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1.- ¿Para qué sirven los derechos humanos?

Son acciones que sirven para que todos los hombres y mujeres podamos desarrollarnos plenamente.

2.- ¿Que es la Defensoría de los Derechos Humanos en el Entorno Universitario?

La Defensoría de los Derechos Humanos en el Entorno Universitario se constituye como un órgano garante de los derechos humanos, cuyas actuaciones se rigen por los principios de imparcialidad y buena fe, legalidad, pro persona, eficiencia, oportunidad, certeza, pertinencia, independencia, igualdad, transparencia y mayor protección.

3.- ¿Qué finalidad tiene?

La Defensoría de los Derechos Humanos en el entorno universitario tiene como finalidad garantizar el respeto, la promoción y la defensa de los Derechos Humanos Universitarios de quienes integran la comunidad universitaria.

4.- ¿Cuales son sus funciones?

FUNCIONES:

  • Atender las inconformidades cuando se considere que se han transgredido o se pueden afectar los derechos humanos de la comunidad universitaria.
  • Fungir como órgano de consulta sobre los casos que, en el ámbito de su competencia, la comunidad universitaria someta a su consideración con la finalidad de contar con una opinión sobre la posible vulneración de Derechos Humanos de quienes integra la comunidad universitaria.
  • La Defensoría podrá emitir opiniones sobre cualquier ámbito de la vida universitaria en su propósito último de proveer la más amplia protección de los Derechos Humanos universitarios.

5.- ¿Qué casos atiende?

  1. De las Inconformidades que formulen los miembros de la comunidad universitaria, que versen sobre violaciones a derechos humanos universitarios y que tengan efectos en el ámbito universitario.
  2. Cuando se alegue por los miembros de la comunidad universitaria que no se ha dado respuesta a solicitudes o peticiones dentro de un plazo de diez días hábiles; y
  3. De las consultas que se formulen en materia de derechos humanos universitarios en casos específicos que lo ameriten por su importancia y trascendencia.
    • En los casos en que el Defensor advierta una violación grave de los derechos universitarios podrá actuar de oficio.

6.- ¿Que casos no puede atender?

  1. Asuntos que versen sobre la designación de cargos de autoridades ejecutivas y personal universitario
  2. Asuntos de naturaleza laboral, jurisdiccional, normativa o de elección de representantes ante los órganos colegiados de gobierno.
  3. En casos de violencia de género, se atenderán conforme con el protocolo universitario y otros ordenamientos e instrumentos relacionados con la materia aprobados por el Consejo General Universitario, garantizando la adecuada protección de los derechos humanos.
  4. También se actuará de conformidad con los programas y protocolos universitarios que se expiden en favor de grupos vulnerables.

7.-¿Come se relacionan los Derechos Humanos en el Entorno Universitario?

La Reforma al artículo 1º Constitucional revierte gran importancia porque representa todo un curso sobre las características de los derechos humanos, sobre los deberes básicos de las autoridades frente a los derechos, y sobre los procedimientos ante las violaciones de derechos humanos.

Se trata de un artículo bisagra que enlaza nuestra Constitución con el derecho internacional de los derechos humanos que México ha ido incorporando a través de la ratificación de los tratados internacionales.

Esto se relaciona directamente con los derechos humanos en el entorno universitario porque la reforma en materia de derechos humanos modificó el artículo 3° constitucional al estipular como derecho el derecho a la educación en materia de derechos humanos. Lo que conlleva un impacto en los programas de estudio pues los derechos humanos tienen un carácter transversal que se refleja en todas las disciplinas.

8.- ¿Y qué pasa con la autonomía de la Universidad?

Es pertinente señalar que, aunque las universidades gocen de autonomía propia, eso no significa que estén separadas del Estado. De hecho, forman parte del Estado y como autoridades que son los cambios constitucionales les son directamente aplicables.

9.- ¿Cuál es la finalidad de proteger los Derechos Humanos en el Entorno Universitario?

Con la finalidad de integrar los Derechos Humanos como parte inherente en la cultura universitaria, a efecto de que se vuelvan parte del actuar diario para hacer de la dignidad humana parte sustancial de la cultura.

Por lo que podemos señalar que los derechos humanos en el ámbito universitario además del tema de la enseñanza y la formación, se reflejan en la propia legislación universitaria, dando como resultado los derechos universitarios.

10.- ¿Cómo están conformados los Derechos Humanos en el Entorno Universitario?

Los derechos Humanos en el Entorno Universitario están conformados por un régimen externo y un régimen interno.

El externo se integra a partir de estándares internacionales. Por ejemplo, podríamos señalar la importancia de algunos preceptos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Protocolo de San Salvador en materia de educación: estos convenios no sólo establecen el derecho a la educación, sino los derechos en la educación.

En torno a estos temas se realizan observaciones generales (le llamamos jurisprudencia) que conforman estándares relacionados con las instancias nacionales de educación, sobre todo con las de educación superior.

También hay un marco constitucional sobre el tema de la educación, sin duda alguna, el artículo 3 que incluye preceptos sobre la libertad de expresión y de cátedra.

Asimismo, se incluye un marco legal que impacta en estas cuestiones y en toda una serie de criterios jurisprudenciales, tanto de carácter doméstico (por ejemplo, los que emanan de la Suprema Corte de Justicia) como de carácter internacional.

En estos últimos se incluyen los de la Corte Interamericana pero también los de otros organismos en la materia. Con esto se puede decir que hay todo un marco externo a la universidad que tiene aplicación dentro de la universidad.

El régimen interno de los derechos universitarios es de carácter formal y está trasvasado en estatutos. Por ejemplo El Estatuto Orgánico, el Reglamento Académico, Reglamento del Personal Académico, Reglamento de Mediación y Conciliación, , reglamento de Responsabilidades en el Entorno Universitario, etcétera. También hay acuerdos de rectoría. Todo esto conforma lo que es el marco jurídico o el marco normativo que rige la vida de la universidad y de los universitarios en la Universidad de Guanajuato

11.- ¿Cuáles son los derechos Humanos Universitarios básicos?

Es pertinente abordar una serie de derechos genéricos que se considera son los más básicos en el ámbito universitario; como el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación, derechos de accesibilidad, el derecho a la libertad que conlleva el objetivo de erradicar la violencia a efecto de generar un clima de respeto.

Existen también otros derechos en materia de educación que son más específicos: los de carácter administrativo, estudiantil y académico.

Los derechos administrativos forman parte de una normatividad universitaria que entra en funcionamiento en el momento de la inscripción.

En relación con los estudiantes hay toda una serie de derechos que contribuyen a determinar cómo proceder ante una baja temporal o definitiva.

12.- ¿Puedo solicitar inscripción extemporánea?

Si, el artículo 46 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, prevé que:

El Director de la División o el Director de la Escuela de Nivel Medio Superior correspondiente, en situaciones excepcionales, podrá autorizar prórrogas para el cumplimiento de los requisitos de inscripción a un programa educativo.

El límite de la prórroga en ningún caso podrá exceder treinta días previos al término del periodo escolar respectivo. Cuando el estudiante no cumpla con los requisitos en el plazo señalado, se cancelará su inscripción.

Así mismo el artículo 47 del mismo Reglamento establece que:

Fuera de los periodos señalados en el calendario académico, cuando exista disponibilidad de espacios, se podrá solicitar inscripción extemporánea dentro de un plazo que no exceda del 50% del periodo escolar respectivo, siempre que a juicio del Director de la División o del Director de la Escuela de Nivel Medio Superior respectiva haya mediado causa justificada.

13.- ¿Cómo se evalúa el aprovechamiento de los alumnos?

De conformidad con lo que establece el artículo 54 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, en la Universidad existen las siguientes formas de evaluación.

  1. De ubicación de nivel.
  2. Progresiva.
  3. Finales, en la oportunidad que corresponda;
  4. De competencia suficiente.
  5. De egreso; y
  6. De obtención de grado, en los supuestos que así lo requieran.

14.- ¿En qué tiempo un profesor debe entregar los resultados de la evaluación y que sucede si no lo hace?

De conformidad con la estipulado en el artículo 61 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato,

La calificación final deberá ser dada a conocer por el profesor al estudiante, a través de los medios que la institución disponga, dentro de los cinco días siguientes de la fecha programada para la evaluación final o, en su caso, de la nueva fecha reprogramada con autorización del Secretario Académico de la División o Escuela del Nivel Medio Superior.

Si transcurrido el término al que se refiere el párrafo anterior el profesor no cumple con dicha obligación, el estudiante podrá elegir alguna de las siguientes opciones solicitándola al Director de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior:

15.- ¿Qué escala de calificación se maneja?

El artículo 64 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, establece:

En la Universidad habrá dos escalas de calificación, la cuantitativa y la cualitativa. En la primera de ellas la calificación será de 0 a 10 puntos, considerando únicamente fracciones de 0.5 puntos cuando así corresponda. La calificación mínima aprobatoria será de 7 puntos.

Cuando por su naturaleza las actividades académicas no sean susceptibles de calificarse con la escala antes señalada, se empleará la escala cualitativa atendiendo al logro de los objetivos establecidos, definiéndolas como acreditadas o no acreditadas, según corresponda. Estas valoraciones se consignarán en el documento respectivo, pero no influirán en el promedio.

16.- ¿Podría otro profesor aplicar un examen?

Si, es factible la sustitución de un profesor para que realice la evaluación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, que establece:

El Director de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior designará otro profesor para que realice la evaluación correspondiente, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el profesor se excuse,
  2. Cuando el profesor se niegue a realizar la evaluación;
  3. Cuando el profesor no se presente a realizar la evaluación; o
  4. Cuando el estudiante exprese razones que, a juicio del Director de la entidad, previa consulta con el tutor del estudiante, sean suficientes para autorizar la sustitución. La solicitud deberá realizarse al menos tres días antes de la fecha programada para la evaluación final.

17.- ¿Puede el alumno inconformarse con los resultados de un examen?

Si, si puede un alumno inconformarse con los resultados de un examen, para lo cual el artículo 66 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, prevé:

Los estudiantes tendrán derecho a solicitar ante el Director de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior respectiva, la revisión de la calificación final a la luz de elementos y evidencias tomados en cuenta para la evaluación, en un término de diez días a partir de la fecha de entrega o publicación del reporte correspondiente. Para tal efecto, el Director de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior conformará un jurado de tres profesores, de los cuales ninguno podrá ser el profesor que originalmente evaluó, sin que ello limite su posibilidad de expresarse oralmente o por escrito.

El resultado de dicha revisión determinará si se confirma, si se modifica la calificación otorgada o si se realiza por parte de este jurado una nueva evaluación. Este resultado deberá emitirse en un término máximo de cinco días a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

18.- ¿Cuántas oportunidades tiene el alumno para aprobar un curso?

El artículo 50 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, establece que:

Las oportunidades de las que dispone el estudiante para aprobar o acreditar una unidad de aprendizaje son:

  1. Tres, en el nivel medio superior, y en los programas de técnico superior universitario y licenciatura; y
  2. Dos, en los programas de posgrado.

19.- ¿Puede un estudiante solicitar la anulación de un examen?

Si, si puede un alumno solicitar la anulación de un examen, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, que dispone:

Cuando se estime que la evaluación se realizó con infracción a lo establecido en la normatividad universitaria, la calificación podrá ser anulada.

La solicitud de anulación podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la entrega del reporte de evaluación o de la revisión de la misma.

El procedimiento será substanciado por la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Divisional o de la Academia de la Escuela, las que dispondrán de quince días para resolver lo conducente.

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