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 Durante la ponencia, que impartió Eduardo Ramírez Meza, auditor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, explicó que dicha normatividad se publicó el 23 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Se busca prevenir los accidentes que se pueden generar por el estrés laboral, porque anteriormente no se atacaba este tipo de riesgo a fin de que haya un mejor desempeño de los trabajadores, y como Secretaría del Trabajo realizará las revisiones de las instalaciones a fin de prevenir accidentes.

Esta normatividad aplica en todos los centros de trabajo y de acuerdo al número de trabajadores se deberá de cumplir con ciertas disposiciones. Si se cuenta con certificado de cumplimiento NMX-R.025-SCFI-2015, se cumple con ciertos requerimientos.

Durante la ponencia, el especialista precisó que un acontecimiento traumático severo es aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros.

También refirió que el entorno organizacional favorable es aquel en el que promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre los trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

Definió que los factores de Riesgo Psicosocial como aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilancia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. Comprenden las condiciones peligrosas o inseguras en el ambiente de trabajo.

Por lo tanto, es obligación del patrón establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales.

Dentro de la Norma también se especifican algunas obligaciones de los trabajadores como son las siguientes: Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral; Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral y participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional; entre otros.

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