NORMATIVIDAD
Regresar a la Página Principal.
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA UNIVERSITARIA DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS
|
DE LA FUNDAMENTACIÓN |
DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES |
|
DE LA FINALIDAD |
DE LAS SUPLENCIAS, EXCUSAS Y RECUSACIONES |
|
DE LA INTEGRACIÓN |
DE LOS INFORMES Y PUBLICACIONES |
|
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA |
DE LA COMISIÓN CONSULTIVA |
|
DEL PROCEDIMIENTO |
DEL PREMIO PONCIANO ARRIAGA TRANSITORIOS |
Normatividad Vigente de la Universidad de Guanajuato
Con el propósito de salvaguardar los derechos de profesores y alumnos de la Universidad de Guanajuato, la Ley Orgánica de la Institución, en su artículo 38 crea la figura del Procurador Universitario de los Derechos Académicos, ente jurídico dotado de independencia, cuya principal actividad consistirá en la tutela de los derechos académicos que a alumnos y profesores concede la legislación universitaria.
Estos derechos académicos se deducen de los artículos 4 y 5 de la propia Ley Orgánica, que refieren los principios fundamentales de nuestra Casa de Estudios, mismos que enmarcan las funciones esenciales que la caracterizan y a través de las cuales establece su compromiso social.
En este Reglamento se señalan, tanto su integración, como el procedimiento a seguir en la atención de las inconformidades que sean presentadas. Los profesores y alumnos podrán hacer del conocimiento de este organismo aquellas situaciones que consideren atentatorias de sus derechos académicos. Se ha buscado que este mecanismo de presentación de quejas sea lo menos rígido posible. Se consideró oportuno evitar los formulismos excesivos con el afán de agilizar los trámites y obtener así una rápida respuesta al problema planteado.
La Comisión ha buscado dejar establecidos los casos en que el Procurador Universitario resulta incompetente para conocer ciertos asuntos; tales supuestos se establecen en el numeral 10 de este Reglamento. La razón que motiva tal decisión se tomó porque existan otros mecanismos legales que puedan ser utilizados por el interesado, o bien que los casos no versen sobre derechos académicos.
La Procuraduría de los Derechos Académicos se conforma por un Procurador Titular y dos Procuradores Adjuntos que le apoyarán en sus funciones y sustituirán en sus ausencias, así como el personal técnico y administrativo que se estime necesario. Los requisitos establecidos para el titular quedan expresamente señalados: reconocida imparcialidad y conocimiento de la realidad institucional; no ser ni autoridad ni funcionario de la Universidad ni fuera de ella; no desempeñar, ni ser candidato a ningún cargo de elección popular, directa o indirecta. Lo anterior con el objeto de garantizar independencia en su actuación. Se establece también como requisito importante el que se trate de un jurista sobresaliente cuyos conocimientos de la legalidad universitaria le permitan constituirse en un auténtico garante de la ley frente a los eventuales excesos o equívocas aplicaciones que de la misma hagan funcionarios y autoridades universitarias.
Por otra parte, se ha dotado al Procurador de la posibilidad de hacer llegar propuestas al Consejo Universitario y autoridades para la modificación y perfeccionamiento de la legislación o bien acerca de los procedimientos establecidos para la aplicación de aquélla.
Al mismo tiempo que se establece la exigencia de guardar reserva de los hechos conocidos, se fijan las condiciones para excusarse del conocimiento de inconformidades que hayan sido planteadas ante la Procuraduría.
Con el objeto de dar a conocer a la comunidad universitaria las actividades de la Procuraduría, se establece la obligación del titular de comparecer con periodicidad ante el Consejo Universitario.
Se establecen normas claras para la emisión de resoluciones y recomendaciones las que apegadas a la legalidad e inspiradas en criterios de justicia, determinarán la existencia o no de violaciones a los derechos académicos. En el caso de incumplimiento de la recomendación procederá la Procuraduría a informar al superior jerárquico de la responsable con el objeto de que se apliquen las medidas que resulten pertinentes. En las recomendaciones radica en esencia la importancia del Procurador, aunque indudablemente, la fuerza de aquéllas derivará de la calidad moral, legalidad y justicia que las singularice. Es entonces conveniente enfatizar que la Procuraduría no es un tribunal, ni tiene atributos de decisión e imperio, sino que se trata de un organismo de fuerza moral. Por lo mismo se establecen disposiciones a fin de que las recomendaciones relevantes sean publicadas, para lo cual el organismo contará con medios propios.
La procuraduria Universitaria de los Derechos Académicos no pretende sustituir las instancias en donde de acuerdo con la legislación universitaria, se atienden y resuelven acciones y recursos, por lo que se deberá acudir a ellas primeramente.
La Ley Orgánica de la Universidad recoge la explorada figura del Ombudsman, al que los particulares pueden acudir para obtener protección cuando consideran violados determinados derechos. Es una institución que en términos generales representa a los miembros de la comunidad y vigila que la autoridad cumpla las leyes.
El Ombudsman aplicado a la Universidad procura salvaguardar los derechos de profesores y alumnos inherentes a las funciones esenciales de aquélla y los que son intrínsecos a su misión primordial. Se tiene la convicción de que el eficaz y atinado desempeño de este organismo contribuirá al fortalecimiento de nuestra vida académica.
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA UNIVERSITARIA DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS
DE LA FUNDAMENTACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es reglamentario del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato.
DE LA FINALIDAD
ARTÍCULO 2.- La Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos es un órgano dotado de plena independencia, cuya función consistirá en tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos que a alumnos y profesores concede la legislación universitaria. En el ejercicio de sus funciones la Procuraduría no estará sujeta a instrucciones de autoridad alguna.
DE LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 3.- La Procuraduría se integra con un Procurador Titular y dos Procuradores Adjuntos que lo apoyarán en sus funciones y lo sustituirán en sus ausencias, así como con el personal técnico y administrativo, y la infraestructura material que se estimen necesarios.
La Procuraduría contará con una Comisión Consultiva, presidida por el Procurador Titular, con las atribuciones que establece el capítulo IX de este Reglamento.
ARTÍCULO 4.- El Procurador Titular y los Adjuntos serán designados por el Pleno del H. Consejo Universitario, a propuesta del Rector y el personal técnico y administrativo será nombrado y removido por el Rector, a propuesta del Procurador Titular.
Los integrantes de la Comisión Consultiva, a la que se refiere el segundo párrafo del ARTÍCULO 3 de este ordenamiento, serán propuestos por el Procurador Titular, y ratificados en su caso, por el H. consejo Universitario. Durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos.
El cargo de integrante de la Comisión Consultiva es honorario.
ARTÍCULO 5.- El Procurador Titular y los Adjuntos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de ser designados sólo una vez más y únicamente podrán ser destituidos por el H. Consejo Universitario, mediando causa grave, que conocerá y calificará su Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 6.- Para ser Procurador Titular se requiere:
I.- Ser mexicano, mayor de 30 años, el día de su designación;
II.- Tener cuando menos cinco años de servicio en la actividad académica de la Institución;
III.- Gozar de reconocida imparcialidad;
IV.- No desempeñar funciones de dirección de partido político, ni ser autoridad o funcionario en la Universidad de Guanajuato o fuera de ella;
V.- No desempeñar ni ser candidato a ningún cargo de elección popular, directa o indirecta;
y VI.- Ser un jurista sobresaliente.
ARTÍCULO 7.- Para ser Procurador Adjunto se requiere:
I.- Ser mexicano mayor de 30 años, el día de su designación;
II.- Tener cuando menos cinco años de servicio en la actividad académica de la Institución;
III.- Gozar de reconocida imparcialidad;
IV.- No desempeñar funciones de dirección de partido político, ni ser autoridad o funcionario en la Universidad de Guanajuato; y V.- No desempeñar, ni ser candidato a ningún cargo de elección popular, directa o indirecta.
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 8.- La Procuraduría conocerá de las inconformidades que a título individual formulen alumnos o profesores de la Universidad, que versen sobre violaciones a derechos académicos establecidos en su favor por la legislación universitaria o cuando se alegue que no se ha dado respuesta a solicitudes o peticiones dentro de un plazo razonable; practicará las investigaciones que considere necesarias para el conocimiento del caso y propondrá, si lo estima pertinente, soluciones a las autoridades o funcionarios de la Universidad que correspondan.
Cuando en un mismo asunto, sean varios los inconformes, pero los hechos reclamados y las autoridades sean los mismos, aquéllos designarán un representante común.
ARTÍCULO 9.- La Procuraduría podrá hacer propuestas al H. Consejo Universitario para la modificación de la legislación y a las autoridades acerca de los procedimientos que establezcan para la aplicación de aquélla.
ARTÍCULO 10.- La Procuraduría será incompetente para conocer:
I.- De las inconformidades relativas a derechos de índole laboral, sean individuales o colectivos;
II.- De inconformidades concernientes a resoluciones disciplinarias, cuando no se hayan agotado todos los recursos que la legislación universitaria establece;
III.- De las inconformidades sobre evaluaciones académicas practicadas a miembros del personal académico o alumnos, aunque sí tendrá competencia respecto de las que se refieran a los procedimientos observados para su realización;
IV.- De violaciones que puedan combatirse por los medios expresamente consignados en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 11.- Son profesores quienes directamente prestan servicios de docencia, investigación o difusión del conocimiento y la cultura, para la Universidad de Guanajuato, conforme a sus planes y programas, habiendo satisfecho los requisitos y procedimientos contenidos en la legislación correspondiente.
Son alumnos quienes satisfagan los requisitos señalados en el artículo 36 de la Ley Orgánica, y para los efectos de este reglamento también se considerará como tales a quienes tengan en trámite la obtención de un grado que otorgue la propia institución, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la legislación aplicable.
Se entiende por autoridad o funcionario a toda persona que realice por cuenta de la Universidad de Guanajuato una actividad de la que se deriven facultades de decisión o imperio.
Para los efectos de esta reglamento, los profesores serán considerados autoridades responsables, cuando de sus actividades deriven facultades de decisión o imperio, cuyo ejercicio vulnere derechos académicos.
Son derechos académicos los que resultan intrínsecos al cumplimiento de las funciones esenciales de la Institución, que señala el artículo 5 de la Ley Orgánica y que son inherentes a la misión primordial de la Universidad, en los términos del artículo 4 de la propia Ley Orgánica.
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 12.- Los profesores o alumnos que consideren lesionado alguno de sus derechos académicos, habrán de presentar ante la Procuraduría su inconformidad personalmente; sólo en casos de impedimento o fuerza mayor podrán hacerlo a través de un representante, con poder suficiente para ello.
La inconformidad deberá ser interpuesta dentro de los 90 días siguientes a los hechos que la motivan. No correrá dicho término mientras se encuentren substanciando otras instancias que la legislación universitaria conceda para cada caso.
ARTÍCULO 13.- Las inconformidades se interpondrán por escrito, elaborado por el interesado o en las formas especiales que para tal efecto le proporcionará la Procuraduría, debiendo firmarse y contener los siguientes datos:
I.- Nombre completo de quien formula la inconformidad y, en su caso, de su representante;
II.- Precisión de sus registros escolares o académicos en la Institución;
III.- Unidad Académica a la que pertenezca;
IV.- Domicilio y teléfono para efecto de avisos, requerimientos y notificaciones;
V.- Relación suscinta de los hechos que originan la reclamación, con referencia a los derechos que estime vulnerados;
VI.- Documentos de que disponga, relativos a su reclamación;
VII.- Señalamiento de las pruebas en que pueda sustentar su reclamación;
VIII.- Los demás datos que se considere importante proporcionar a la Procuraduría; y
IX.- La petición expresa que se formula a la Procuraduría.
La Procuraduría podrá conceder una entrevista personal al interesado, antes de presentar su inconformidad, con el objeto de orientarle respecto a ella.
Para solicitar asesoría, podrá utilizarse cualquier medio de comunicación que proporcione el avance tecnológico.
ARTÍCULO 14.- Con el escrito de inconformidad y documentos que se le adjunten, la Procuraduría iniciará la integración del expediente relativo, registrándolo para efectos de su control y seguimiento.
En caso de que al escrito de inconformidad faltare alguno de los requisitos señalados en el artículo 13, se requerirá al interesado para que subsane las omisiones en el plazo que le fuere concedido. De no hacerlo se declarará aquélla sin materia.
ARTÍCULO 15.- El Procurador procederá al análisis de la inconformidad planteada y, tomando el parecer de los Adjuntos, podrá desecharla, por razones de improcedencia o incompetencia.
ARTÍCULO 16.- La inconformidad ante la Procuraduría es improcedente contra actos:
I.- Que no afecten los derechos académicos de los inconformes en lo individual;
II.- Que hayan sido materia de resolución pronunciada con anterioridad, por la misma Procuraduría, siempre que hubiere identidad de partes y se trate del mismo hecho;
III.- Cuya impugnación se encuentre pendiente de resolver en la propia Procuraduría;
IV.- Que hayan ocurrido con más de 90 días de anterioridad;
V.- En que la improcedencia resulte de alguna disposición de la legislación universitaria.
ARTÍCULO 17.- Procede decretar el sobreseimiento:
I.- Cuando el interesado se desista de la inconformidad interpuesta;
II.- Cuando el interesado deje de actuar injustificadamente, a juicio de la Procuraduría, en el desarrollo del trámite de su inconformidad;
III.- Cuando la autoridad cuyo acto se reclama haya resarcido, a satisfacción de la Procuraduría, la violación al derecho del inconforme;
IV.- Cuando de las constancias aportadas por el inconforme y por la autoridad apareciere claramente que no existe el acto que se reclama.
ARTÍCULO 18.- Admitida la inconformidad, el Procurador la notificará por escrito al funcionario o autoridad considerados como responsables por quien la plantea, acompañando copia de los documentos respectivos, requiriéndolos para que dentro del plazo de 5 días produzcan un informe sobre los hechos de que se trate.
Si no se rinde el informe requerido, la Procuraduría podrá comunicar la omisión al inmediato superior de la autoridad, para que se finquen las responsabilidades que resulten y le aperciba su inmediato cumplimiento. Lo mismo se hará cuando se trate de funcionarios a los que la Procuraduría hubiere solicitado información relativa al caso.
ARTÍCULO 19.- Recibidos o no los informes, el Procurador o los Adjuntos promoverán de manera inmediata el acercamiento personal entre el inconforme y la autoridad responsable, a efecto de conciliarlos, proponiéndoles soluciones posibles al caso.
ARTÍCULO 20.- Si a través del medio indicado en el artículo precedente, no se llegare a una solución inmediata, se abrirá un término de prueba cuya duración determinará el Procurador, pero que no podrá ser mayor de 15 días ni menor de 5, a efecto de que las partes en conflicto aporten pruebas. No serán admisibles la confesional de posiciones ni las que sean contrarias a la moral o al derecho.
ARTÍCULO 21.- La Procuraduría podrá realizar por su cuenta indagaciones y allegarse las pruebas que prudentemente estime necesarias para el mejor conocimiento del asunto. Los integrantes de la Procuraduría, cualquiera que sea su rango, están obligados a guardar reserva respecto a los asuntos que en ella se ventilan.
ARTÍCULO 22.- Los términos previstos en este Reglamento o que fije la Procuraduría, se computarán por días hábiles del calendario escolar y contarán a partir del siguiente a la notificación.
DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES
ARTÍCULO 23.- Las resoluciones, cualquiera que sea su naturaleza, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y notificarse por escrito al inconforme y a la autoridad o funcionario de que se trate.
ARTÍCULO 24.- Con las informaciones y pruebas recabadas, el Procurador, valorándolas en derecho, emitirá su resolución, en un lapso no mayor de 30 días. Si hubiese advertido la vulneración de derechos académicos en perjuicio del inconforme hará a la autoridad responsable la recomendación pertinente para su reparación. Si encuentra que el actuar de la autoridad se ajusta a los ordenamientos legales aplicables, resolverá en ese sentido.
ARTÍCULO 25.- Si la autoridad no observa la recomendación formulada, la Procuraduría la requerirá para que le dé cumplimiento, e informará al superior jerárquico de la autoridad que se trate, para que se apliquen las medidas que resulten pertinentes.
DE LAS SUPLENCIAS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
ARTÍCULO 26.- En ausencias que no excedan de dos meses, el Procurador será sustituido por uno de los Adjuntos, alternadamente. Si la ausencia excediera de ese lapso, o en el caso de destitución o renuncia, el Consejo Universitario procederá a nombrar a un nuevo Procurador. Lo mismo se observará tratándose de los Adjuntos.
ARTÍCULO 27.- El Procurador y los Adjuntos deberán excusarse en todos aquellos asuntos en que, por cualquier razón, pueda verse afectada su imparcialidad. El trámite de la inconformidad y su resolución quedarán a cargo de los que no estén impedidos. Si a pesar del impedimento no se excusaren, el interesado podrá hacer valer su recusación, la que conocerán y resolverán los que no estén impedidos.
DE LOS INFORMES Y PUBLICACIONES
ARTÍCULO 28.- El Procurador comparecerá ante el H. Consejo anualmente a rendir informe de las labores realizadas, debiendo hacerlo también, cuando el Consejo o el Rector lo soliciten.
ARTÍCULO 29.- La Procuraduría podrá publicar las recomendaciones que hubiere formulado y que considere de relevante significado. Contará para ese efecto con medios de difusión propios.
ARTÍCULO 30.- El Rector, por conducto de las dependencias indicadas para ese efecto, difundirá en la comunidad universitaria y por los medios idóneos, la misión, funciones y procedimientos de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos.
DE LA COMISIÓN CONSULTIVA
ARTÍCULO 31.- La Comisión Consultiva a que se refieren los segundos párrafos de los artículos 3 y 4 de este Reglamento, estará integrada hasta por cinco miembros, quienes además de gozar de reconocido prestigio en la sociedad, deberán haberse destacado por su excepcional labor en la defensa, contribución y/o divulgación de los derechos humanos en general, y de los derechos universitarios, en particular, y cumplirán con los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicano, mayor de 30 años, el día de su designación:
II.- No desempeñar cargo o función alguna en la Universidad de Guanajuato;
III.- No desempeñar funciones de dirección en cualquier partido político, no ser candidato ni ejercer cargo de elección popular y no ser ministro de culto religioso alguno.
ARTÍCULO 32.- La Comisión Consultiva será presidida por el Procurador Titular y contará con un Secretario designado de entre sus propios miembros.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Comisión Consultiva .
I.- Asesorar la propuesta de programa anual de trabajo que presente el Procurador;
II.- Opinar sobre el proyecto de informe de actividades que presenta anualmente el Procurador Titular ante el Consejo Universitario;
III.- Conferir anualmente el Premio Ponciano Arriaga de los Derechos Académicos;
IV.- Asesorar y orientar a la Procuraduría, en los asuntos que el Procurador someta a su consideración;
V.- Aprobar las normas y procedimientos generales de carácter interno relacionados con la Comisión misma; y
VI.- Estimular en la comunidad universitaria la producción académica vinculada con los derechos universitarios, sus antecedentes, defensa y presencia en la vida académica de las instituciones de educación superior.
ARTÍCULO 34.- Las opiniones, observaciones y propuestas que haga la Comisión Consultiva, serán consideradas por el Procurador como asesoría y consejo, en lo que resulten aplicables.
ARTÍCULO 35.- La Comisión sesionará en forma ordinaria tres veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, a juicio de su Presidente o cuando así lo solicite la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 36.- La convocatoria de las sesiones de la Comisión será enviada a cada integrante, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha convocada, conteniendo el orden del día y la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 37.- El quórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de sus integrantes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En todos los casos, cuando en la primera convocatoria no se reúna el quórum legal, se enviará una segunda convocatoria, en un lapso no mayor de ocho días, a fin de instalar los trabajos, mismos que se llevarán a cabo con los integrantes que estén presentes.
DEL PREMIO PONCIANO ARRIAGA
ARTÍCULO 38.- El premio Ponciano Arriaga de los Derechos Académicos se otorgará a los órganos colegiados, a los órganos unipersonales y a las autoridades, cuyo concepto será entendido en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Procuraduría de los Derechos Académicos, así como a todo integrante de la comunidad universitaria que se distingan por:
I.- Dar testimonio con su conducta cotidiana del respeto a los derechos académicos, de modo que sean considerados ejemplares para la comunidad de esta Casa de Estudios;
II.- Evidenciar interés y preocupación en la salvaguarda de los derechos académicos;
III.- Realizar acciones específicas tendientes a prevenir su violación;
IV.- Resolver las situaciones que comprometan el respeto a dichos derechos, de manera que los mismos permanezcan incólumes, mediante la observancia de las normas que los tutelan;
V.- Sustentar su desempeño como autoridad en el espíritu de comunidad universitaria y en el contexto de una cultura de respeto a los derechos académicos de sus integrantes;
VI.- Dar consistencia a la búsqueda de justicia y legalidad en la relación autoridad, profesor, alumno; caracterizando sus actos o resoluciones por el interés de concordia institucional y conciliación humana;
VII.- Conciliar o intentar resolver los conflictos, sin necesidad de la vía formal del procedimiento que el Reglamento respectivo contempla; o VIII.- Denotar disposición y diligencia para cumplir las recomendaciones de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos; sin que el hecho de que la inconformidad derive en el procedimiento formal, conlleve demérito en su comportamiento institucional.
ARTÍCULO 39.- La comisión consultiva emitirá la convocatoria correspondiente con la oportunidad debida. Se tomarán en cuenta las nominaciones que surjan de la comunidad universitaria y de la propia Comisión. Esta evaluará las nominaciones pudiendo allegarse de información complementaria o adicional por los medios pertinentes y a su alcance, de manera que cuente con los mayores elementos de convicción que sean posibles.
ARTÍCULO 40.- El Premio Ponciano Arriaga de los Derechos Académicos será conferido en forma anual por la Comisión Consultiva, misma que emitirá el acuerdo respectivo debidamente motivado, cuando menos con ocho días de anticipación a que el Procurador rinda su informe y será entregado por el Presidente del H. Consejo Universitario, en la sesión que corresponda a dicho informe. Consistirá en el documento de reconocimiento respectivo que expedirá la Comisión Consultiva y el estímulo económico que previamente determine el Rector.
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al momento de su aprobación por el H. Consejo Universitario.
SEGUNDO.- Una vez en vigor este reglamento, y en los términos de su ARTÍCULO cuarto, se designará al Procurador Titular y a los Adjuntos, quienes deberán protestar el cargo ante el H. Consejo Universitario.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones o acuerdos anteriores, en cuanto se opongan al presente.
TRANSITORIOS
Sesión ordinaria del H. Consejo Universitario del 27 de agosto de 1998.
ARTÍCULO UNICO.- Esta reforma entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo Universitario.
| Arriba |