DECIMA TERCERA.- Para recibir los servicios médicos que la Red proporciona, es obligación del trabajador:

a) Inscribirse e inscribir a sus beneficiarios en la Red Médica.

b) Proporcionar a la Red y a las Unidades donde presta sus servicios, los informes y documentos probatorios que le sean solicitados.

DECIMA CUARTA.- La Red Médica Universitaria expedirá a todos los beneficiarios un documento de identificación, previa la afiliación individual correspondiente, a fin de que puedan hacer uso de los servicios de la Red.

DECIMA QUINTA.- Los beneficiarios que disfrutarán de los servicios establecidos por la Red, se sujetarán en todo a las políticas que al efecto establezca la Red Médica Universitaria, como lo son entre otras: el someterse al proceso médico-administrativo de la Red Médica Universitaria, así como el acatar las prescripciones médicas que en salvaguarda de su salud se le hagan.

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