VIII. Todas las especialidades y sub-especialidades médicas no incluidas en el primer contacto, incluyendo Medicina del Trabajo.
IX. Servicios de hospitalización del trabajador o sus beneficiarios en hospitales convenidos por la Red Médica. En todos los casos de hospitalización se considerará habitación sencilla, corriendo a cargo del trabajador la diferencia en el costo cuando ésta no lo sea.
X. Servicios auxiliares diagnósticos o terapéuticos.
XI. Servicios de rehabilitación.
XII. Traslados en ambulancia en casos de urgencia médica y/o quirúrgica.
XIII. Asistencia médica farmacéutica.
En caso de accidentes, quedan cubiertos los gastos que resulten por servicio de lentes de contacto, anteojos, cirugía reconstructiva y atención dental. Esta prestación se considerará vigente durante el tiempo que el paciente permanezca hospitalizado, o según lo establezca el médico tratante y el presente documento.

B).- ATENCION MEDICA PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE COMPRENDEN:
XIV. Diagnóstico, asistencia médico/quirúrgica y farmacéutica.
XV. Servicios de hospitalización
XVI. Servicios de rehabilitación
XVII. Exámenes o evaluaciones de la salud de los trabajadores universitarios.

SEPTIMA.- En accidentes de trabajo, previa comprobación del mismo, el trabajador estará exento de deducible alguno y además quedan cubiertos para el trabajador, los gastos que resulten por servicio de lentes de contacto, anteojos, cirugía reconstructiva, maxilofacial y en general cualquier servicio médico que tenga por objeto minimizar el daño ocasionado por el accidente.

OCTAVA.- SERVICIOS MEDICOS NO CUBIERTOS POR LA RED MÉDICA:
a) Cirugía estética y tratamientos cosméticos en todas sus formas.
b) Tratamientos psiquiátrico, psicológico o de educación especial.
c) Atención y hospitalización para tratamiento de adicción a drogas y alcohol.
d) Los que se deriven de cualquier intento de suicidio.
e) Prótesis y aparatos ortopédicos
f) Tratamientos dentales y compra de anteojos
g) Diagnóstico y tratamiento de infertilidad y esterilidad.
h) Gastos de servicios de: tratamiento médico y/o quirúrgico, diagnóstico, rehabilitación, traslado de ambulancia y servicio de farmacia generados en instituciones o con profesionales de la medicina no convenida o autorizada por la Red Médica.
i) Material de curación para pacientes no hospitalizados.
j) Alimentos de acompañantes

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