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La Universidad de Guanajuato, como concesionaria para el uso y aprovechamiento de bandas del espectro radio eléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión de uso público, asume el compromiso de establecer mecanismos que fomenten y aseguren los derechos de la audiencia de Radio Universidad de Guanajuato, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los derechos de la audiencia de Radio universidad de Guanajuato serán garantizados por un Defensor de Audiencia, que funge como un órgano unipersonal universitario, cuya actuación y determinaciones estarán provistas de imparcialidad e independencia, así como de autonomía técnica, y sujetará su desempeño a: la legislación de la materia, al Código de Ética de Radio Universidad de Guanajuato, los Principios Rectores de la Defensoría de los Derechos de las Audiencias de Radio Universidad de Guanajuato, así como sus propias consideraciones de carácter técnico y profesional.

Derechos de las audiencias:

  • I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
  • II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
  • III. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia;
  • IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
  • V. Ejercer el derecho de réplica, en los términos de la ley reglamentaria;
  • VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
  • VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
  • VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;
  • IX. Los demás que establezcan otras leyes.

 

CÓDIGO DE ÉTICA DE RADIO UG

PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS DE RADIO UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

 


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