TRIGESIMA OCTAVA.- El trabajador dado de baja por rescisión, terminación o suspensión de la relación de trabajo, que haya prestado sus servicios ininterrumpidamente por un mínimo de seis meses anteriores a la separación, se le proporcionarán durante los dos meses siguientes a la baja, los servicios médicos a que se refiere este documento, así como a sus familiares derechohabientes. Para este caso el pago del deducible correspondiente deberá hacerlo al momento de recibir la atención la cual deberá ser autorizada directamente en la Red Médica o a través de la Asociación Sindical correspondiente.

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