PRIMERA.- Las políticas establecidas en el presente documento son de observancia general y se aplicarán para regular la afiliación a la Red Médica Universitaria y los servicios de salud y asistencia médica que ésta deberá proporcionar a los trabajadores y sus beneficiarios afiliados a la misma. Las siguientes políticas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Técnico de la Red.

SEGUNDA.- La administración de la Red Médica será responsabilidad de un Comité Técnico integrado por dos representantes de la Universidad de Guanajuato los cuales serán nombrados por el Rector de la Universidad, el Secretario General de la Asociación Sindical de Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato, A.S.P.A.A.U.G., y el Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Guanajuato, A.S.T.A.U.G., cada uno con su respectivo suplente.

TERCERA.- Para los propósitos del otorgamiento de los beneficios y financiamiento de los servicios médicos a que alude el presente documento, se entiende por:

a) Trabajador: Toda persona que preste sus servicios personales y subordinados en las Unidades Académicas o Administrativas, con excepción de aquellos que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación civil o mercantil y a los que reciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios.

b) Red Médica Universitaria, Red o Red Médica: El sistema de prevención y atención a la salud, los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, hospitalarios y de rehabilitación que la Universidad de Guanajuato en común acuerdo con la A.S.P.A.A.U.G. y la A.S.T.A.U.G., ha creado para beneficio de sus trabajadores y beneficiarios de los mismos, y cuyo otorgamiento de servicios de atención médica son materia del presente documento.

c) Deducible: La aportación económica proporcional que el trabajador hace para cubrir parte de los gastos originados con motivo de los servicios médicos otorgados por la Red Médica al trabajador o a los beneficiarios de éste.

CUARTA.- El pleno del Comité Técnico de la Red Médica Universitaria queda facultado para determinar los criterios específicos que habrán de regular los aspectos no previstos en este documento.

QUINTA.- Las siguientes políticas serán revisadas anualmente, cuando alguno de los miembros del Comité Técnico así lo solicite en función de la operación de la Red o cuando la proyección del gasto de la Red así lo requiera.

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