NOVENA.- Son beneficiarios de los servicios de la Red Médica Universitaria:
a) Los trabajadores en activo de la Universidad de Guanajuato.

b) La esposa del trabajador, inscrita por éste en la Red, con la que acredite el vínculo matrimonial con el documento oficial respectivo.

c) La concubina, entendida como tal, la persona soltera con la que el trabajador igualmente soltero, realiza o ha realizado vida en común como marido y mujer durante cinco años. La Red podrá verificar el estado de concubinato a través de un estudio e investigación de trabajo social.

d) Los hijos menores de 18 años no emancipados. Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior en cualquier rama del conocimiento en Instituciones del Sistema Educativo Nacional, que dependan económicamente del trabajador, permanezcan solteros y sin hijos.

e) Los hijos mayores de 18 años incapacitados física o psíquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia y que no sean sujetos de los regímenes de protección social, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por la Red o por los medios legales procedentes.

f) El esposo o concubinario de la trabajadora sólo si no es objeto de protección en los regímenes de Seguridad Social, o esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella; previo estudio de Trabajo Social.

g) Los padres del trabajador universitario cuando dependan económicamente del mismo, sean mayores de 65 años y/o estén incapacitados para trabajar. Para los efectos del presente documento, existe dependencia económica cuando tales ascendientes no son objeto de pensión y de servicios médicos por alguna institución médica oficial o privada y el trabajador es responsable total y absolutamente de la manutención y no cuenta con otras alternativas para el otorgamiento del servicio médico y preferentemente vivan los padres bajo el mismo techo con el trabajador. La dependencia económica se acreditará con estudio e investigación de trabajo social que la Red realizará a través de su departamento correspondiente. La afiliación de los padres del trabajador al lSSSTE será respetada para afiliarlos a la Red Médica Universitaria.

DECIMA.- El trabajador deberá actualizar anualmente, o cuando así lo requiera la Red Médica, la vigencia de derechos de sus beneficiarios, para lo cual deberá presentar la documentación respectiva. La Red Médica podrá verificar en cualquier momento las circunstancias que dan origen a esta vigencia.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador y sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir los servicios de la Red Médica, siempre y cuando se encuentre vigente su relación de trabajo con la Universidad.

DECIMA SEGUNDA.- El personal de tiempo parcial con ingreso a la Institución después del día 12 de Septiembre de 1996, únicamente podrá acceder a la Red Médica Universitaria hasta tener un nombramiento definitivo.

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