FUNCIONES DE LA PERSONA TUTORA

 

Es el profesor, administrativo o persona estudiante que acompaña la trayectoria escolar de la persona estudiante que se ha formado en el desarrollo de las competencias tutoriales y manifiesta interés y disposición para participar en el PIT; sus funciones responden al artículo 7 inciso VII del Reglamento Académico y al artículo 70 del Reglamento del Personal Académico que establecen, como deber del profesor y del personal de apoyo académico como parte de su voluntad y compromiso con la sociedad, el desarrollar actividades de tutoría en el marco del Programa Institucional de Tutoría, siendo éstas:

  • Brindar acompañamiento académico y humano a la persona estudiante;
  • Planificar con la persona estudiante y dar visto bueno al proyecto de estudios que corresponda a cada periodo escolar;
  • Proporcionar información, orientación, formación y/o canalización a la persona tutorada, de acuerdo con la práctica de acompañamiento tutorial;
  • Registrar en la plataforma respectiva las actividades de tutoría realizadas con el estudiantado;
  • Orientar y, en su caso, dar el visto bueno o validación en los procesos que el Reglamento Académico y el Reglamento de Becas, Apoyos y Estímulos Estudiantiles le instruye, y aquellas que le asignen las disposiciones normativas universitarias;
  • Participar en los procesos de evaluación que impacten en la trayectoria del estudiantado;
  • Capacitarse y formarse atendiendo a lo establecido en el Programa Institucional de Tutoría para desarrollar las competencias tutoriales.

 

 

 

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