Guanajuato, Gto., 02 de diciembre de 2013.- La Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley antilavado de dinero), es consecuencia de la Globalización, que en el orden económico ha desvanecido los límites de las soberanías, aseveró el Lic. Antonio Ramírez García, Abogado y Notario Público.
Para abundar sobre el tema los estudiantes de la División de Derecho, Política y Gobierno participaron en la conferencia que se llevó a cabo en el Salón de Actos de la División, en la que el experto mencionó que dicha ley es una demanda social, que tiene su principal justificación en la necesidad de regular el marco en que se dan prácticas comerciales, muchas de ellas nacidas al amparo de Tratados Internacionales, y que exigen transparencia en su manejo, en especial cuando el soporte económico debe ser claramente establecido como “lícito” a fin de preservar la seguridad y salvaguardar el derecho interno de cada uno de los países, sin menoscabo del orden social de cada cual.
Ramírez García mencionó que el concepto de lavado de dinero es el proceso a través del cual uno o varios actores ocultan o encubren para desvirtuar el origen de recursos producto de una actividad ilícita, aparentando que son provenientes de una fuente legítima.
Añadió que dicha actividad es un proceso con tres dimensiones, que comienza con la introducción: los cuales son aquellos depósitos (en efectivo o documentos) del dinero sucio para invertirlo en el sistema financiero o en la economía formal.
Posteriormente se lleva a cabo la Transformación, que es la inversión del dinero sucio en bienes/inversiones que son parte de la economía formal para confundir su origen (transacciones múltiples).
Y finalmente la Integración, donde el dinero (antes sucio) es ahora parte de una economía legítima, por lo que no hay huella entre el dinero y el crimen.
Esto ocurre cuando la globalización de los años 80´s genera que las economías nacionales, regionales e internacionales se interconectan entre sí, facilitando la desregularización de mercados y la creación de un sistema financiero con una conglomeración de bancos, compañías aseguradoras y de inversiones para resguardar la colocación de créditos y las inversiones en una economía de libre mercado, provocando un descontrol total en el movimiento (flujo) de efectivo en los países.
En nuestro país, en el año de 1990 es tipificado como delito fiscal según el artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación; y en 1995, se reforman varias leyes (sector financiero) para facultar a la SHCP en la prevención y detección de este delito; posteriormente en 1996, se promulga la ley contra la delincuencia Organizada. En 1997, se reforman varias leyes creando la “obligatoriedad” del reporte si el cliente realiza operaciones por arriba del límite legal (permitido).
Los “actores” del proceso contra el lavado de dinero, son la Procuraduría General de la República, la SHCP y su Unidad de Inteligencia Financiera y sus Instituciones. , algunas de éstas no financieras y las asociaciones Gremiales.
Finalmente, la ley introduce medidas tales como el establecimiento de restricciones a las operaciones en efectivo y la obligatoriedad de identificar las Actividades Vulnerables y dar aviso a las autoridades de las operaciones relacionadas con éstas.
Por lo que, en base a lo anterior, tratándose de actividades vulnerables los Federatarios Públicos tienen la obligación de identificar clientes/ usuarios (verificar su identidad con base en credenciales o documentos oficiales. Recabar copias de estos documentos); en relación de negocios: recabar información sobre la ocupación (conforme al RFC); solicitar información con documentación oficial, respecto del Dueño Beneficiario; así como custodiar y proteger la documentación soporte de las actividades vulnerables y de identificación de clientes o usuarios.