DECIMA SEXTA.- La administración de la Red Médica dependerá de las directrices que marque el Comité Técnico.

DECIMA SEPTIMA.- La Red Médica Universitaria otorgará los servicios médicos establecidos exclusivamente en las clínicas, sanatorios, y médicos habilitados con los cuales tenga contratados los servicios, sin que pueda exigírsele en ningún caso la aplicación de otras técnicas o procedimientos que no sean las usuales en dichas clínicas o sanatorios. Salvo los casos que previa justificación y a solicitud escrita del trabajador, y con autorización de la propia Red Médica, el trabajador podrá acudir al médico que no esté incluido en el Directorio de la Red Médica.

DECIMA OCTAVA.- Para acceder a la atención médica de primer contacto, será necesario solicitar Pase de Consulta a través de la Red Médica Universitaria, Dirección de Unidades Académicas, Asociaciones Sindicales, Delegados Sindicales de ambas Asociaciones y con los médicos de primer contacto o las instancias que a futuro determine la Red. Para el caso de las consultas, en primera ocasión, con los médicos especialistas de la Red, será necesario que los médicos de primer contacto refieran a los pacientes a la especialidad que amerite o recibir autorización de la Red, para las citas subsecuentes será indispensable, para obtener el pase correspondiente, presentar la copia de la receta médica donde se indique la fecha de la próxima cita. Este procedimiento se observará hasta que el médico especialista determine el alta al paciente. De igual forma los estudios de Gabinete y Análisis Clínicos también serán previa referencia médica.

DECIMA NOVENA.- Para la realización de estudios de laboratorio y/o gabinete cuyo costo sea igualo mayor al equivalente a un salario mínimo mensual del Estado de Guanajuato, así como para las hospitalizaciones, se deberá contar por parte del trabajador o la institución prestadora del servicio, con la autorización expedida por la Red o las subcoordinaciones médicas locales que la Red establezca. Lo anterior no aplica para los casos de urgencias médicas calificadas.

VIGESIMA.- La atención médica será proporcionada por los médicos, farmacias, hospitales, clínicas, laboratorios y otros servicios convenidos por la Red Médica la cual elaborará un directorio médico que será publicado y dado a conocer a todos los trabajadores en cada una de las unidades académico y/o administrativas.

VIGESIMA PRIMERA.- Para solicitar los pases correspondientes y para recibir los servicios médicos establecidos, es requisito indispensable presentar siempre la credencial de afiliación a la Red y el comprobante de vigencia de derechos expedido bimestralmente por la universidad.
En caso de emergencia médica, bastará con solicitar los servicios médicos preferentemente en las instituciones médicas convenidas y notificar el caso a la Red Médica a fin de apoyar el evento.

VIGESIMA SEGUNDA.- La atención médica fuera de los horarios establecidos para consulta ordinaria – horario nocturno, fines de semana y días festivos- será tratada como urgencia, para este caso, se deberá acudir a las clínicas o sanatorios convenidos por la Red Médica siendo indispensable presentar la credencial de afiliación y el comprobante de vigencia de derechos expedido bimestralmente por la universidad.

VIGESIMA TERCERA.- La ayuda para el pago de transportación terrestre por concepto de atención médica únicamente se cubrirá cuando ésta se reciba fuera del Estado de Guanajuato.

VIGESIMA CUARTA.- Cuando el trabajador o sus beneficiarios, por extrema urgencia o tránsito temporal requieran atención médica en otra parte del país fuera del estado de Guanajuato, ésta se proporcionará a través de las clínicas y sanatorios afiliados a la Red Médica Universitaria en Red Nacional u otras, con la salvedad de que el pago de servicios hospitalarios tendrá como parámetro el costo promedio de lo establecido en las clínicas convenidas ubicadas en el Estado de Guanajuato.

Cualquier caso que se presente deberá ser notificado con toda oportunidad a la Red para su conocimiento, revisión y autorización por la Coordinación Médica de la Red o por el Comité Técnico de la misma.

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