VIGESIMA QUINTA.- En caso de enfermedad o siniestro no profesional del trabajador y enfermedad de sus beneficiarios, estos tendrán derecho al servicio médico siguiente: atención médica de diagnóstico, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.

VIGESIMA SEXTA.- Cuando la enfermedad incapacite al trabajador para el trabajo, se avalará ésta en el certificado de incapacidad correspondiente, expedido y/o avalado por el personal de Red Médica Universitaria. El trabajador deberá entregar la incapacidad dentro de los 3 (tres) días siguientes al de la expedición de la misma, y debiendo comunicarlo a su jefe inmediato dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia.

VIGESIMA SEPTIMA.- Se delimitarán responsabilidades para la Red Médica en caso de incumplimiento o negativa del paciente de someterse al tratamiento prescrito, hospitalización, rehabilitación o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.

VIGESIMA OCTAVA.- La mujer trabajadora, la esposa del trabajador o en su caso, la concubina del trabajador registrada en los archivos de la Red Médica, según las condiciones de los incisos b y c de la política novena del presente documento, tendrán derecho a los siguientes servicios:

a) Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que la Red Médica Universitaria certifique el estado de embarazo.

b) Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie a través de las farmacias convenidas previa presentación de la receta correspondiente otorgada por el médico pediatra tratante y hasta por un lapso de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su parto.

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