TRIGESIMA SEXTA.- El financiamiento de los servicios médicos otorgados por la Red Médica, estará a cargo de la Universidad de Guanajuato y del trabajador universitario, aportando este último deducible por los servicios médicos que reciban él y sus beneficiarios.

TRIGESIMA SEPTIMA.- Todo trabajador incorporado al servicio médico de la Red, deberá cubrir a la misma, siempre y cuando haga uso de los servicios que la Red otorga:

I. Un deducible del costo total del servicio, de acuerdo a su nombramiento y antigüedad, de conformidad a la siguiente tabla de porcentajes:

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