La presidencia del Órgano Colegiado remite la convocatoria a sesión (Artículo 28 del E.O).

Las Sesiones Ordinarias: Deberán celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la convocatoria respectiva (Artículo 28 E.O).

Las Sesiones Extraordinarias: Serán expedidas por la autoridad ejecutiva o cuando esta se solicite por escrito por al menos el 25% de los integrantes (Artículo 29 del E.O).

La inclusión de asuntos en el orden del día podrá solicitarlos los integrantes del Órgano Colegiado, la solicitud debe ser fundada y motivada cuando menos cinco días hábiles antes de la sesión ordinaria (Artículo 30 del E.O).

Todos los dictámenes de las comisiones serán presentados a consideración (Articulo 46 E.O), ante el Consejo Divisional, excepto (Comisión de Honor y Justicia).

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