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El Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino, Rector General de la Universidad de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, por acuerdo con la Dra. Cecilia Ramos Estrada, Secretaria General de la Universidad, de conformidad con los artículos 43 de la Ley Orgánica y 80, fracción I del Estatuto Orgánico, así como en lo dispuesto por el Acuerdo que regula el funcionamiento de la Unidad Deportiva “Nieto Piña”, emite los Lineamientos para el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva Nieto Piña de la Universidad de Guanajuato, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

El 31 de enero del año en curso, el Rector General de la Universidad de Guanajuato emitió un acuerdo rectoral para regular el funcionamiento de la Unidad Deportiva “Nieto Piña” de la Universidad de Guanajuato. Dicho acuerdo, además de contener el fundamento jurídico para su emisión, señala que la institución ha realizado esfuerzos de índole financiera y de infraestructura física, para recuperar, adecuar y realizar el mantenimiento de los espacios del complejo deportivo “Nieto Piña”, ubicado en la ciudad de Guanajuato, Gto.

La finalidad de dichas acciones es proporcionar a la comunidad universitaria y a la sociedad guanajuatense espacios en los que se desarrollen actividades deportivas diversas, en diferentes niveles de rendimiento, de acuerdo con la planificación que realice la Dirección de Desarrollo Estudiantil.

En ese sentido, con el presente documento se da cumplimiento a los puntos segundo y tercero del acuerdo citado, estableciendo la oferta de servicios deportivos y las actividades universitarias que se desarrollarán en la Unidad Deportiva “Nieto Piña”, definiendo su operatividad y las conductas que deben ser atendidas por las personas responsables de las actividades y por las personas usuarias.

En atención a lo anterior, se emiten los siguientes:

Lineamientos para el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva “Nieto Piña” de la Universidad de Guanajuato

 

Capítulo I
Disposiciones Preliminares

Misión de la Universidad

Artículo 1. La misión de la Universidad de Guanajuato se encuentra en el artículo 4º de su Ley Orgánica, cuyo texto dice a la letra lo siguiente:

“En la Universidad, en un ambiente abierto a la libre discusión de las ideas, se procurará la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad, para la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista y conciencia social. En ella regirán los principios de libertad de cátedra, libre investigación y compromiso social y prevalecerá el espíritu crítico, pluralista, creativo y participativo”.

Valores

Artículo 2. La Universidad se inserta en un entorno cambiante en el cual la formación integral de las personas y la búsqueda permanente de la verdad constituyen los ideales por los que la institución se afana y a cuya consecución ha de orientar sus recursos.

Entre los valores principales derivados de la misión se establecen:

  • La verdad.
  • La libertad.
  • El respeto.
  • La responsabilidad.
  • La justicia.

Objeto y obligatoriedad

Artículo 3. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular la operatividad y el uso de la Unidad Deportiva “Nieto Piña” por las personas usuarias.

Se entenderá como persona usuaria a cualquier persona que ingrese a la Unidad o haga uso de las instalaciones deportivas, ya sea que forme parte de la comunidad universitaria o de la sociedad en general. Las personas usuarias se sujetarán a las cuotas de ingreso que establezcan las dependencias respectivas.

Ámbito de aplicación

Artículo 4. Durante su estancia y en el desarrollo de actividades en la Unidad, las personas usuarias deberán conducirse con respeto, apegándose a los valores establecidos en el Código de Ética de la Universidad de Guanajuato.

Las personas titulares de la Dirección de Desarrollo Estudiantil y de la Coordinación de Cultura Física y Deporte, así como las personas servidoras públicas universitarias encargadas de la administración y la operación de la Unidad, el personal de seguridad y las personas entrenadoras e instructoras de las actividades deportivas aplicarán estos lineamientos, solicitando a las personas usuarias su cumplimiento. Asimismo, podrán negar el acceso a las instalaciones, de conformidad con los protocolos de seguridad institucionales. Todo lo anterior con la finalidad de posibilitar el adecuado desarrollo de las actividades deportivas, en un ambiente de armonía y respeto a las personas.

Actividades y disciplinas

Artículo 5. En la Unidad se desarrollarán, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes disciplinas deportivas:

  1. Aerobics;
  2. Spinning;
  3. Atletismo;
  4. Fútbol;
  5. Yoga;
  6. Gimnasio de pesas;
  7. Tenis; y
  8. Las demás que las instalaciones permitan, siempre que sean autorizadas por la Dirección de Desarrollo Estudiantil, previa revisión por parte de la Secretaría de Gestión y Desarrollo sobre los recursos humanos y financieros requeridos.

Capítulo II
Disposiciones específicas

Condiciones para el uso de instalaciones

Artículo 6. El uso de las instalaciones de la Unidad se realizará bajo las siguientes reglas:

  1. El acceso a las instalaciones y el desarrollo de las actividades deportivas se hará, sin excepción, después de realizar la inscripción o reinscripción pertinente; o bien, el pago de la cuota de recuperación que establezca la administración.
  2. Las personas entrenadoras e instructoras de las diversas disciplinas son las autorizadas para determinar la duración de la actividad deportiva.
  3. Considerando la afluencia a la Unidad, las personas usuarias deberán registrarse y respetar el orden de ingreso y las listas de espera para el desarrollo de actividades, de acuerdo con las indicaciones del personal autorizado.
  4. Los horarios y días hábiles para el uso de las instalaciones se encontrarán sujetos a cambios por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, reparación, remodelación, o desarrollo de actividades específicas en los espacios. Cuando eso suceda, la Coordinación de Cultura Física y Deporte, adscrita a la Dirección de Desarrollo Estudiantil, notificará a las personas usuarias a través de comunicados en las instalaciones y medios electrónicos oficiales de la Universidad de Guanajuato.
  5. En horarios específicos, diversos espacios serán utilizados para la realización de entrenamientos de los equipos representativos y selectivos de la Universidad, por lo que su disponibilidad y acceso serán limitadas.
  6. El proceso de cierre y desalojo de la Unidad comenzará 10 minutos antes de la hora estipulada para ese fin, por lo que toda persona usuaria deberá atender a este procedimiento, sin excepción.
  7. En caso de evacuación se deberán de seguir las indicaciones establecidas por la Unidad de Prevención y Seguridad Universitaria de la Universidad de Guanajuato y demás autoridades competentes.
  8. El ingreso de personas invitadas a alguna actividad y/o espacio deportivo se realizará previa autorización de la Coordinación de Cultura Física y Deporte.
  9. Al momento de la inscripción a una actividad deportiva, la persona usuaria firmará un documento en el que manifieste contar con condiciones de salud óptimas para realizar las actividades físicas a las que se inscribe. En el caso de las personas usuarias que ingresen sin inscripción, el pago de cuota de recuperación se considerará una manifestación tácita de que su estado de salud es el óptimo para la realización de la actividad a la que acude.
  10. Será responsabilidad de cada persona usuaria el desarrollo de las actividades deportivas, pues al tratarse de actividades físicas es de conocimiento general que pueden presentarse lesiones, pero esto no obliga a la Universidad de Guanajuato ni a las personas autorizadas de la Unidad, a asumir responsabilidades en ese sentido.

Disposiciones por disciplina

Artículo 7. De manera específica, se señalan para cada disciplina las siguientes disposiciones:

 

Disciplina

Disposiciones específicas.

I. Aerobics

1. El número máximo de personas usuarias que podrá ingresar a la clase será determinado según la capacidad y material disponible para el desarrollo de la actividad. 
2. Se prohíbe dañar de cualquier forma o alterar el estado de los espejos de la sala. 
3. Se prohíbe colocar cualquier publicidad.  

II. Spinning

1. Respetar los horarios y tiempos destinados para el uso de las bicicletas.
2. La persona entrenadora o instructora en turno está facultada para señalar el uso del material con los que cuenta la sala de spinning para su utilización, por lo que se deberá solicitar su apoyo para su correcto uso.  Al finalizar la rutina es necesario realizar la limpieza del material utilizado. 
3. Se prohíbe apartar bicicletas. 

III. Atletismo

1. Respetar la dirección de circulación en cada uno de los carriles.
2. La actividad de atletismo no puede ser simultánea a las actividades de la cancha de fútbol, mientras ésta sea utilizada para eventos especiales, torneos o entrenamientos de fútbol.
3. Los carriles centrales se destinan para trabajos de velocidad y el carril externo para trote.
4. Utilizar zapato deportivo y/o spikes.
5. El calentamiento deberá realizarse fuera de la pista de atletismo.

IV. Fútbol

1. Solo podrán acceder al campo quienes usen vestuario deportivo y el calzado adecuado para el uso de la cancha.
2. En caso de riña ocasionada por las o los jugadores o las personas espectadoras, la reservación será suspendida sin derecho a devolución del dinero, además se solicitará apoyo de los cuerpos de seguridad pública.

V. Gimnasio de pesas

1. Respetar los horarios y tiempos destinados para el uso del gimnasio. El tiempo máximo de entrenamiento es de 90 minutos.
2. El número máximo de personas usuarias que podrá ingresar a la clase será determinado según la capacidad, disponibilidad de pases de ingreso* y material disponible para el desarrollo de la actividad.
3. La persona entrenadora o instructora en turno está facultada para señalar el uso de cada uno de los aparatos con los que cuenta el gimnasio de pesas para su utilización, por lo que deberás solicitar su apoyo para su correcto uso, al finalizar tu rutina es necesario reintegrar a su espacio el material utilizado. 
4. Queda estrictamente prohibido tomar fotografías o videos en el gimnasio de pesas, así como el uso del celular mientras se realiza la rutina de ejercicio.
5. Toda persona usuaria debe conducirse de forma respetuosa con los demás asistentes y el instructor en turno.
6. Se debe considerar la utilización de aquellos objetos personales que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
7. La persona entrenadora o instructora podrá negar el acceso o pedir que abandone la sala a cualquier persona usuaria que no respete el presente reglamento y/o su presencia imposibilite el correcto desarrollo de la clase.
8. El pase de ingreso funciona de acuerdo con la disponibilidad, en tanto que cada rutina de 90 minutos implica la utilización de un pase de ingreso que te permite realizar tu rutina y al término de ella entregar el pase en la recepción para que pueda ingresar al área de gimnasio otro usuario.

VI. Yoga

1. Entrar a clase sin zapatos.
2. Llevar tapete para ejercicio.
3. Llevar material para desinfectar el tapete.
4. Utilizar ropa cómoda, de preferencia ajustada.

VII. Tenis

1. Uso de Zapato deportivo para arcilla.
2. Respetar los horarios y canchas asignadas.

VIII. Canchas de uso múltiple

1. Respetar los horarios asignados.
2. En su caso, reintegrar los insumos solicitados en préstamo a la Unidad Deportiva.

 

Capítulo III
Derechos, obligaciones y prohibiciones

Derechos

Artículo 8. Las personas usuarias que desarrollen actividades deportivas en la Unidad Deportiva “Nieto Piña” tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir servicios de calidad;
  2. Que las actividades se desarrollen puntualmente, en un ambiente de respeto, sana convivencia y deportivismo;
  3. Trato profesional y respetuoso por parte de las personas entrenadoras o instructoras o personal de la Unidad;
  4. Recibir un pase de ingreso a la Unidad;
  5. Acceder a instalaciones, equipo, material y aparatos limpios.

Obligaciones

Artículo 9. Las personas usuarias de la Unidad estarán obligadas a:

  1. Registrar su asistencia a la Unidad, entregando el pase de ingreso a la persona entrenadora o instructora en turno;
  2. Conservar limpias las instalaciones, equipo, material y aparatos, estos últimos deberán ser aseados luego de su uso por la persona usuaria, con los insumos que se le proveerán para tal fin;
  3. Usar vestimenta deportiva, zapatos tenis o el calzado adecuado para deporte que se practique;
  4. Cuidar sus objetos personales en todo momento, incluyendo medios de transporte como bicicleta, patineta, entre otros; ya que, en caso de daño, robo o extravío, la Universidad de Guanajuato no se hará responsable;
  5. En caso de presentar algún malestar físico o emocional, informar inmediatamente al personal en turno para realizar la canalización correspondiente;
  6. Cumplir con puntualidad el horario destinado al uso de los espacios deportivos a efecto de no alterar la programación de uso y limpieza;
  7. Utilizar exclusivamente los sanitarios y los vestuarios para hacer cambio de indumentaria;
  8. Devolver el equipo utilizado a su lugar al finalizar la actividad;
  9. El uso de dispositivos para fotografías o filmación queda permitido a la persona usuaria cuando lo hace a sí misma, siempre y cuando no sean fotografiadas o filmadas otras personas usuarias o el personal de la Unidad, sin su consentimiento;
  10. Evitar realizar actividades distintas a las destinadas en cada espacio deportivo que puedan dañar o poner en peligro las instalaciones, equipo, mobiliario, personas usuarias o al personal;
  11. Promover en todo momento una cultura para la paz;
  12. Procurar buenas prácticas de higiene dentro de las instalaciones;
  13. Mantener limpia la Unidad, colocando la basura en los respectivos botes;
  14. Cuidar las áreas verdes y las instalaciones, evitando su destrucción, maltrato o uso inapropiado;
  15. Los menores de edad en las instalaciones deportivas estarán en todo momento bajo la supervisión y responsabilidad de sus padres y/o tutores;
  16. Solicitar ayuda a un instructor si no está familiarizado con los equipos y accesorios para realizar la actividad deportiva. La Unidad Deportiva Nieto Piña se deslinda de accidentes ocasionados por el desconocimiento o falta de experiencia en el manejo de los aparatos ubicados en las instalaciones.

Prohibiciones

Artículo 10. Se prohíbe a las personas usuarias y al público general:

  1. Introducir, consumir, vender y/o sugerir el uso de bebidas embriagantes, drogas, estimulantes y ayudas ergogénicas;
  2. Fumar o vapear en las instalaciones de la Unidad, por ser un espacio libre de humo de cigarro;
  3. El acceso con aliento alcohólico o que se presuma se encuentren bajo la influencia de alguna droga;
  4. Ingerir alimentos en las áreas de entrenamiento;
  5. Escupir, tirar basura o chicles fuera de los botes de basura;
  6. Colocar volantes, folletos y/o carteles en las instalaciones sin previa autorización. La Coordinación de Cultura Física y Deporte indicará su autorización, el espacio destinado para dicha actividad y el tiempo de permanencia del material;
  7. Conducirse de manera irrespetuosa a toda persona, así como el uso de lenguaje despectivo o discriminatorio, o cualquier agresión física o verbal dentro de las instalaciones;
  8. Cualquier tipo de comportamiento que altere el orden o la operación de la Unidad;
  9. Difundir, publicar o compartir en redes sociales fotografías o videos tomados en las instalaciones donde aparezcan total o parcialmente otras personas usuarias y/o personal sin su consentimiento;
  10. Fotografiar, filmar o difundir cualquier tipo de contenido de terceras personas sin su consentimiento;
  11. Introducir cualquier tipo de arma a la Unidad o a sus inmediaciones;
  12. Privar o impedir el uso de los equipos o instalaciones entre personas usuarias o colaboradores;
  13. Brindar entrenamientos personales a cualquier persona dentro de las instalaciones sin previa autorización:
  14. Proporcionar información falsa o incorrecta para obtener el ingreso a las instalaciones o la prestación de los servicios;
  15. Ingresar a las instalaciones de la Unidad Deportiva con animales.

Consecuencias del incumplimiento

Artículo 11. La contravención de estos lineamientos, según la gravedad de la inobservancia, podría tener como consecuencias para las personas usuarias las siguientes:

  1. Amonestación verbal;
  2. Solicitud de abandono de las instalaciones de la Unidad;
  3. Cese de la prestación de los servicios deportivos prestados por la Universidad.

La consecuencia mencionada en la fracción I será aplicada por la persona entrenadora o instructora que esté a cargo de la actividad deportiva en la que participe la persona usuaria infractora. La prevista en la fracción II será aplicada por la persona encargada de la Unidad Deportiva, con apoyo del personal de seguridad de la Universidad.

Para la aplicación de la tercera de las consecuencias, con inmediatez al momento en que se hubiere cometido la falta, la persona entrenadora o instructora deberá levantar un acta circunstanciada, con la asistencia del personal de seguridad en turno que hubiere intervenido como apoyo en la atención del incidente. En dicha acta se asentarán los hechos acaecidos que justifiquen su aplicación, dando oportunidad a la persona cuya conducta hubiere contravenido los lineamientos de manifestar lo que a sus intereses convenga.

El acta será firmada por los intervinientes y se hará del conocimiento de la persona encargada de la administración de la Unidad y de la Coordinación de Cultura Física y Deporte, así como de la Dirección de Desarrollo Estudiantil, siendo la persona titular de esta última la que determine la procedencia del cese del servicio.

Si la persona infractora está inscrita a alguna actividad regular que se desarrolla en la Unidad o si forma parte de la comunidad universitaria, se hará de su conocimiento utilizando los medios de contacto registrados por la Universidad. Tratándose de integrantes de la comunidad universitaria, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Estudiantil valorará los hechos y de considerarlo pertinente, los hará del conocimiento de las instancias competentes en materia de responsabilidades universitarias, laborales o administrativas; así como a la instancia legal de la Universidad, en el caso de la posible comisión de un delito.

Tratándose de personas usuarias que acudan ocasionalmente a la Unidad Deportiva, se procederá al levantamiento del acta circunstanciada como se ha descrito, procediendo a solicitarle para que voluntariamente proporcione sus datos de contacto con la finalidad de hacer de su conocimiento la determinación que tome la persona titular de la Dirección de Desarrollo Estudiantil, sobre el posible cese de los servicios deportivos prestados por la Unidad.

Disposiciones transitorias

Primera.Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguientes de su publicación en la Gaceta Universitaria.

Dados en la Secretaría General, a los 13 días del mes de febrero del 2023.

 

Dra. Cecilia Ramos Estrada
Secretaria General

 

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