Slide backgroundSlide thumbnail

Requisitos para la Vigencia de Red Médica

de Personas Beneficiarias

Más información aqui

>

Slide backgroundSlide thumbnail

Se les recuerda que cuando requieran vale
para su medicamento de uso crónico,
DEBERÁN PRESENTAR LA RECETA
(no mayor a 6 meses)
en que están prescritos dichos
medicamentos

A las y los Derechohabientes de Red Médica

Más informacion aquí

>

Slide backgroundSlide thumbnail

Recuerda que puedes agendar tu cita médica
a través de

A las y los Derechohabientes

Más informacion aquí

>

Joomla Gallery makes it better. Balbooa.com

Joomla Gallery makes it better. Balbooa.com

  

Joomla Gallery makes it better. Balbooa.com

VIII. Todas las especialidades y sub-especialidades médicas no incluidas en el primer contacto, incluyendo Medicina del Trabajo.
IX. Servicios de hospitalización del trabajador o sus beneficiarios en hospitales convenidos por la Red Médica. En todos los casos de hospitalización se considerará habitación sencilla, corriendo a cargo del trabajador la diferencia en el costo cuando ésta no lo sea.
X. Servicios auxiliares diagnósticos o terapéuticos.
XI. Servicios de rehabilitación.
XII. Traslados en ambulancia en casos de urgencia médica y/o quirúrgica.
XIII. Asistencia médica farmacéutica.
En caso de accidentes, quedan cubiertos los gastos que resulten por servicio de lentes de contacto, anteojos, cirugía reconstructiva y atención dental. Esta prestación se considerará vigente durante el tiempo que el paciente permanezca hospitalizado, o según lo establezca el médico tratante y el presente documento.

B).- ATENCION MEDICA PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE COMPRENDEN:
XIV. Diagnóstico, asistencia médico/quirúrgica y farmacéutica.
XV. Servicios de hospitalización
XVI. Servicios de rehabilitación
XVII. Exámenes o evaluaciones de la salud de los trabajadores universitarios.

SEPTIMA.- En accidentes de trabajo, previa comprobación del mismo, el trabajador estará exento de deducible alguno y además quedan cubiertos para el trabajador, los gastos que resulten por servicio de lentes de contacto, anteojos, cirugía reconstructiva, maxilofacial y en general cualquier servicio médico que tenga por objeto minimizar el daño ocasionado por el accidente.

OCTAVA.- SERVICIOS MEDICOS NO CUBIERTOS POR LA RED MÉDICA:
a) Cirugía estética y tratamientos cosméticos en todas sus formas.
b) Tratamientos psiquiátrico, psicológico o de educación especial.
c) Atención y hospitalización para tratamiento de adicción a drogas y alcohol.
d) Los que se deriven de cualquier intento de suicidio.
e) Prótesis y aparatos ortopédicos
f) Tratamientos dentales y compra de anteojos
g) Diagnóstico y tratamiento de infertilidad y esterilidad.
h) Gastos de servicios de: tratamiento médico y/o quirúrgico, diagnóstico, rehabilitación, traslado de ambulancia y servicio de farmacia generados en instituciones o con profesionales de la medicina no convenida o autorizada por la Red Médica.
i) Material de curación para pacientes no hospitalizados.
j) Alimentos de acompañantes

I. Promoción de la salud y prevención de enfermedades que comprende:
a) Promoción en el autocuidado de la salud
b) Planificación Familiar
c) Vacunación

II. Control de embarazo

III. Vigilancia y control del crecimiento y desarrollo del niño sano.

IV. Trabajo Social

V. Consulta externa para el trabajador y sus beneficiarios en las siguientes ramas de la medicina
a) Medicina General.
b) Pediatría
c) Ginecología
d) Medicina Interna.
e) Homeopatía

VI. Atención de urgencias y curaciones

VII. Asistencia médica y farmacéutica

SEXTA.- Los servicios médicos se prestarán a los trabajadores y sus beneficiarios directamente por la Red Médica o a través de las instituciones o particulares que ésta señale en los términos y modalidades que la propia Red establezca y serán los siguientes:

A).- ATENCION PARA LA SALUD y MEDICA PARA ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MATERNIDAD.

PRIMERA.- Las políticas establecidas en el presente documento son de observancia general y se aplicarán para regular la afiliación a la Red Médica Universitaria y los servicios de salud y asistencia médica que ésta deberá proporcionar a los trabajadores y sus beneficiarios afiliados a la misma. Las siguientes políticas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Técnico de la Red.

SEGUNDA.- La administración de la Red Médica será responsabilidad de un Comité Técnico integrado por dos representantes de la Universidad de Guanajuato los cuales serán nombrados por el Rector de la Universidad, el Secretario General de la Asociación Sindical de Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato, A.S.P.A.A.U.G., y el Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Guanajuato, A.S.T.A.U.G., cada uno con su respectivo suplente.

TERCERA.- Para los propósitos del otorgamiento de los beneficios y financiamiento de los servicios médicos a que alude el presente documento, se entiende por:

a) Trabajador: Toda persona que preste sus servicios personales y subordinados en las Unidades Académicas o Administrativas, con excepción de aquellos que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación civil o mercantil y a los que reciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios.

b) Red Médica Universitaria, Red o Red Médica: El sistema de prevención y atención a la salud, los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, hospitalarios y de rehabilitación que la Universidad de Guanajuato en común acuerdo con la A.S.P.A.A.U.G. y la A.S.T.A.U.G., ha creado para beneficio de sus trabajadores y beneficiarios de los mismos, y cuyo otorgamiento de servicios de atención médica son materia del presente documento.

c) Deducible: La aportación económica proporcional que el trabajador hace para cubrir parte de los gastos originados con motivo de los servicios médicos otorgados por la Red Médica al trabajador o a los beneficiarios de éste.

CUARTA.- El pleno del Comité Técnico de la Red Médica Universitaria queda facultado para determinar los criterios específicos que habrán de regular los aspectos no previstos en este documento.

QUINTA.- Las siguientes políticas serán revisadas anualmente, cuando alguno de los miembros del Comité Técnico así lo solicite en función de la operación de la Red o cuando la proyección del gasto de la Red así lo requiera.

Page 4 of 4

Subir