Se les recuerda que cuando requieran vale para su medicamento de uso crónico, DEBERÁN PRESENTAR LA RECETA (no mayor a 6 meses) en que están prescritos dichos medicamentos
A las y los Derechohabientes de Red Médica
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VIGESIMA QUINTA.- En caso de enfermedad o siniestro no profesional del trabajador y enfermedad de sus beneficiarios, estos tendrán derecho al servicio médico siguiente: atención médica de diagnóstico, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
VIGESIMA SEXTA.- Cuando la enfermedad incapacite al trabajador para el trabajo, se avalará ésta en el certificado de incapacidad correspondiente, expedido y/o avalado por el personal de Red Médica Universitaria. El trabajador deberá entregar la incapacidad dentro de los 3 (tres) días siguientes al de la expedición de la misma, y debiendo comunicarlo a su jefe inmediato dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia.
VIGESIMA SEPTIMA.- Se delimitarán responsabilidades para la Red Médica en caso de incumplimiento o negativa del paciente de someterse al tratamiento prescrito, hospitalización, rehabilitación o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.
VIGESIMA OCTAVA.- La mujer trabajadora, la esposa del trabajador o en su caso, la concubina del trabajador registrada en los archivos de la Red Médica, según las condiciones de los incisos b y c de la política novena del presente documento, tendrán derecho a los siguientes servicios:
a) Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que la Red Médica Universitaria certifique el estado de embarazo.
b) Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie a través de las farmacias convenidas previa presentación de la receta correspondiente otorgada por el médico pediatra tratante y hasta por un lapso de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su parto.
DECIMA SEXTA.- La administración de la Red Médica dependerá de las directrices que marque el Comité Técnico.
DECIMA SEPTIMA.- La Red Médica Universitaria otorgará los servicios médicos establecidos exclusivamente en las clínicas, sanatorios, y médicos habilitados con los cuales tenga contratados los servicios, sin que pueda exigírsele en ningún caso la aplicación de otras técnicas o procedimientos que no sean las usuales en dichas clínicas o sanatorios. Salvo los casos que previa justificación y a solicitud escrita del trabajador, y con autorización de la propia Red Médica, el trabajador podrá acudir al médico que no esté incluido en el Directorio de la Red Médica.
DECIMA OCTAVA.- Para acceder a la atención médica de primer contacto, será necesario solicitar Pase de Consulta a través de la Red Médica Universitaria, Dirección de Unidades Académicas, Asociaciones Sindicales, Delegados Sindicales de ambas Asociaciones y con los médicos de primer contacto o las instancias que a futuro determine la Red. Para el caso de las consultas, en primera ocasión, con los médicos especialistas de la Red, será necesario que los médicos de primer contacto refieran a los pacientes a la especialidad que amerite o recibir autorización de la Red, para las citas subsecuentes será indispensable, para obtener el pase correspondiente, presentar la copia de la receta médica donde se indique la fecha de la próxima cita. Este procedimiento se observará hasta que el médico especialista determine el alta al paciente. De igual forma los estudios de Gabinete y Análisis Clínicos también serán previa referencia médica.
DECIMA NOVENA.- Para la realización de estudios de laboratorio y/o gabinete cuyo costo sea igualo mayor al equivalente a un salario mínimo mensual del Estado de Guanajuato, así como para las hospitalizaciones, se deberá contar por parte del trabajador o la institución prestadora del servicio, con la autorización expedida por la Red o las subcoordinaciones médicas locales que la Red establezca. Lo anterior no aplica para los casos de urgencias médicas calificadas.
VIGESIMA.- La atención médica será proporcionada por los médicos, farmacias, hospitales, clínicas, laboratorios y otros servicios convenidos por la Red Médica la cual elaborará un directorio médico que será publicado y dado a conocer a todos los trabajadores en cada una de las unidades académico y/o administrativas.
VIGESIMA PRIMERA.- Para solicitar los pases correspondientes y para recibir los servicios médicos establecidos, es requisito indispensable presentar siempre la credencial de afiliación a la Red y el comprobante de vigencia de derechos expedido bimestralmente por la universidad. En caso de emergencia médica, bastará con solicitar los servicios médicos preferentemente en las instituciones médicas convenidas y notificar el caso a la Red Médica a fin de apoyar el evento.
VIGESIMA SEGUNDA.- La atención médica fuera de los horarios establecidos para consulta ordinaria – horario nocturno, fines de semana y días festivos- será tratada como urgencia, para este caso, se deberá acudir a las clínicas o sanatorios convenidos por la Red Médica siendo indispensable presentar la credencial de afiliación y el comprobante de vigencia de derechos expedido bimestralmente por la universidad.
VIGESIMA TERCERA.- La ayuda para el pago de transportación terrestre por concepto de atención médica únicamente se cubrirá cuando ésta se reciba fuera del Estado de Guanajuato.
VIGESIMA CUARTA.- Cuando el trabajador o sus beneficiarios, por extrema urgencia o tránsito temporal requieran atención médica en otra parte del país fuera del estado de Guanajuato, ésta se proporcionará a través de las clínicas y sanatorios afiliados a la Red Médica Universitaria en Red Nacional u otras, con la salvedad de que el pago de servicios hospitalarios tendrá como parámetro el costo promedio de lo establecido en las clínicas convenidas ubicadas en el Estado de Guanajuato.
Cualquier caso que se presente deberá ser notificado con toda oportunidad a la Red para su conocimiento, revisión y autorización por la Coordinación Médica de la Red o por el Comité Técnico de la misma.
DECIMA TERCERA.- Para recibir los servicios médicos que la Red proporciona, es obligación del trabajador:
a) Inscribirse e inscribir a sus beneficiarios en la Red Médica.
b) Proporcionar a la Red y a las Unidades donde presta sus servicios, los informes y documentos probatorios que le sean solicitados.
DECIMA CUARTA.- La Red Médica Universitaria expedirá a todos los beneficiarios un documento de identificación, previa la afiliación individual correspondiente, a fin de que puedan hacer uso de los servicios de la Red.
DECIMA QUINTA.- Los beneficiarios que disfrutarán de los servicios establecidos por la Red, se sujetarán en todo a las políticas que al efecto establezca la Red Médica Universitaria, como lo son entre otras: el someterse al proceso médico-administrativo de la Red Médica Universitaria, así como el acatar las prescripciones médicas que en salvaguarda de su salud se le hagan.
NOVENA.- Son beneficiarios de los servicios de la Red Médica Universitaria: a) Los trabajadores en activo de la Universidad de Guanajuato.
b) La esposa del trabajador, inscrita por éste en la Red, con la que acredite el vínculo matrimonial con el documento oficial respectivo.
c) La concubina, entendida como tal, la persona soltera con la que el trabajador igualmente soltero, realiza o ha realizado vida en común como marido y mujer durante cinco años. La Red podrá verificar el estado de concubinato a través de un estudio e investigación de trabajo social.
d) Los hijos menores de 18 años no emancipados. Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior en cualquier rama del conocimiento en Instituciones del Sistema Educativo Nacional, que dependan económicamente del trabajador, permanezcan solteros y sin hijos.
e) Los hijos mayores de 18 años incapacitados física o psíquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia y que no sean sujetos de los regímenes de protección social, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por la Red o por los medios legales procedentes.
f) El esposo o concubinario de la trabajadora sólo si no es objeto de protección en los regímenes de Seguridad Social, o esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella; previo estudio de Trabajo Social.
g) Los padres del trabajador universitario cuando dependan económicamente del mismo, sean mayores de 65 años y/o estén incapacitados para trabajar. Para los efectos del presente documento, existe dependencia económica cuando tales ascendientes no son objeto de pensión y de servicios médicos por alguna institución médica oficial o privada y el trabajador es responsable total y absolutamente de la manutención y no cuenta con otras alternativas para el otorgamiento del servicio médico y preferentemente vivan los padres bajo el mismo techo con el trabajador. La dependencia económica se acreditará con estudio e investigación de trabajo social que la Red realizará a través de su departamento correspondiente. La afiliación de los padres del trabajador al lSSSTE será respetada para afiliarlos a la Red Médica Universitaria.
DECIMA.- El trabajador deberá actualizar anualmente, o cuando así lo requiera la Red Médica, la vigencia de derechos de sus beneficiarios, para lo cual deberá presentar la documentación respectiva. La Red Médica podrá verificar en cualquier momento las circunstancias que dan origen a esta vigencia.
DECIMA PRIMERA.- El trabajador y sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir los servicios de la Red Médica, siempre y cuando se encuentre vigente su relación de trabajo con la Universidad.
DECIMA SEGUNDA.- El personal de tiempo parcial con ingreso a la Institución después del día 12 de Septiembre de 1996, únicamente podrá acceder a la Red Médica Universitaria hasta tener un nombramiento definitivo.