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Requisitos para la Vigencia de Red Médica

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Se les recuerda que cuando requieran vale
para su medicamento de uso crónico,
DEBERÁN PRESENTAR LA RECETA
(no mayor a 6 meses)
en que están prescritos dichos
medicamentos

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Nombramiento Tope anual del deducible
Personal Académico con Nombramiento mayor o igual a 15 HSM El equivalente a un salario nominal mensual de la categoria profesor asociado "A" 30 Hrs.
Personal Académico con nombramiento menor de 15 HSM El equivalente a 1.5 veces de un salario nominal mensual de la categoria profesor asociado "A" 30 hrs.
Personal de tiempo completo con nombramiento Técnico Académico y de apoyo Académico El equivalente a un mes de su salario nominal mensual sin que exceda lo establecido para el personal de carrera
Personal Administrativo El equivalente a un mes de su salario nominal mensual

 

III. El deducible se descontará vía nómina, el descuento quincenal no podrá nunca ser mayor al resultado de dividir el tope anual entre 24 quincenas. En los casos que por falta de liquidez del salario del trabajador no pudiese realizar el o los descuentos correspondientes, estos se acumularán y aplicarán en el pago quincenal cuya liquidez lo permita.

IV. Para los profesores de tiempo parcial cuyo salario mensual percibido en la Universidad no alcance a cubrir el deducible mensual correspondiente, sus casos serán analizados por el Comité Técnico de la Red en forma separada a fin de facilitar la recuperación del deducible.

V. El deducible se aplicará según la tabla de porcentajes correspondiente a partir de la asistencia farmacéutica, excluyendo solamente la consulta médica de primer contacto.

VI. El deducible por medicamentos a pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, o de larga duración, será del orden del 5% cinco por ciento.

VII. Todos los deducibles se aplicarán en los fondos económicos de la Red Médica con la finalidad de seguir proveyendo los servicios médicos objeto de la aplicación de las presentes políticas.

VIII. En caso de remanente en los fondos económicos de la Red Médica, éste solo podrá aplicarse a programas de salud en beneficio del Trabajador Universitario y sus beneficiarios.

Nombramiento Menor de 10 años Mayor o igual a 10 años y menor de 20 Mayor o igual a 20 años
T. C. 40 Hrs. 20% 15% 10%
T. C. 30 Hrs. 30% 20% 15%
Medio Tiempo 35% 25% 20%
T.P Cuya sumatoria de nombramientos sea igual o mayor a 20 Hrs./Sem./mes, se aplica lo establecido para los profesores de carrera
T.P. 15 a 19 HSM 40% 30% 25%
T.P. 10 a 14 HSM 50% 40% 35%
T.P. 1 a 9 HSM 60% 50% 45%
Trabajador Administrativo de Base 20% 15% 10%

II. El deducible que el trabajador aportará por concepto de atención médica, tanto de él como de sus derechohabientes, será acumulable por el lapso de un año de ejercicio de la Red a partir de la fecha de entrada de operación de la misma -12 de Septiembre de 1996- y tendrá los topes anuales máximos siguientes:

TRIGESIMA SEXTA.- El financiamiento de los servicios médicos otorgados por la Red Médica, estará a cargo de la Universidad de Guanajuato y del trabajador universitario, aportando este último deducible por los servicios médicos que reciban él y sus beneficiarios.

TRIGESIMA SEPTIMA.- Todo trabajador incorporado al servicio médico de la Red, deberá cubrir a la misma, siempre y cuando haga uso de los servicios que la Red otorga:

I. Un deducible del costo total del servicio, de acuerdo a su nombramiento y antigüedad, de conformidad a la siguiente tabla de porcentajes:

VIGESIMA NOVENA.- Para los efectos de este documento serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

TRIGESIMA.- Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo y de éste a aquél.

TRIGESIMA PRIMERA.- Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por la Red Médica Universitaria. El afectado -o en caso de incapacidad o muerte, su representante -inconforme con la calificación, podrán designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. En caso de desacuerdo entre la calificación de la Red Médica Universitaria y el dictamen del perito del afectado, la Asociación Sindical correspondiente le propondrá una terna, preferentemente de especialistas de notorio prestigio profesional ajenos a las dos partes en desacuerdo, para que de entre ellos elija uno. El dictamen de éste resolverá en definitiva y será inapelable y obligatorio para el interesado y para la Red Médica Universitaria.

TRIGESIMA SEGUNDA.- No se consideran riesgos del trabajo:

a) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.

b) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico.

c) Si el trabajador por sí mismo o con ayuda de otros se ocasiona intencionalmente una lesión.

d) Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiera participado intencional mente el trabajador u originados por algún delito cometido por éste.

TRIGESIMA TERCERA.- Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto en los ordenamientos vigentes en la Ley Federal del Trabajo y por la Universidad de Guanajuato.

TRIGESIMA CUARTA.- El incapacitado estará obligado en todo tiempo a someterse a los reconocimientos, tratamientos y exámenes médicos que determine la Red Médica Universitaria.

TRIGESIMA QUINTA.- El costo de la atención médica que el trabajador requiera con motivo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será cubierto en su totalidad por la Red Médica.

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