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Requisitos para la Vigencia de Red Médica

de Personas Beneficiarias

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Se les recuerda que cuando requieran vale
para su medicamento de uso crónico,
DEBERÁN PRESENTAR LA RECETA
(no mayor a 6 meses)
en que están prescritos dichos
medicamentos

A las y los Derechohabientes de Red Médica

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Recuerda que puedes agendar tu cita médica
a través de

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CUADRAGESIMA SEGUNDA.- El Comité Técnico gestionará la publicación del presente documento en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de su aprobación por el mismo Comité Técnico; para estos efectos, se imprimirá y se entregará un ejemplar por cada trabajador universitario para su debido conocimiento, realizándose la entrega a través de las Asociaciones Sindicales y de la Dirección de Recursos Humanos.

GUANAJUATO, GTO., SEPTIEMBRE DE 1997

CUADRAGESIMA.- Toda vez que los pensionados y jubilados universitarios tienen derecho a los servicios médicos otorgados por el ISSSTE, los pensionados universitarios por seguro de retiro o de vejez, con nombramiento de medio tiempo o más al momento de su separación, podrán acceder a la Red Médica Universitaria, cubriendo un deducible del 20% por cualquier evento médico sin tope de deducible anual.

CUADRAGESIMA PRIMERA.- A la muerte del trabajador jubilado o pensionado, los derechohabientes del mismo registrados en la Red, no podrán seguir disfrutando de los beneficios de la Red Médica.

TRIGESIMA NOVENA.- La Universidad de Guanajuato podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada a los trabajadores que indebidamente aprovechen o hagan uso de los beneficios establecidos, y ejercitará ante los Tribunales las acciones que correspondan, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, as! como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriores enunciados; asimismo se sancionará al trabajador con el pago del costo del servicio médico recibido, al obtener los servicios establecidos, sin tener el carácter de beneficiario de los mismos o derecho a ellos, mediante cualquier engaño, ya sea en virtud de simulaciones, substitución de personal o cualquier otro acto.

TRIGESIMA OCTAVA.- El trabajador dado de baja por rescisión, terminación o suspensión de la relación de trabajo, que haya prestado sus servicios ininterrumpidamente por un mínimo de seis meses anteriores a la separación, se le proporcionarán durante los dos meses siguientes a la baja, los servicios médicos a que se refiere este documento, así como a sus familiares derechohabientes. Para este caso el pago del deducible correspondiente deberá hacerlo al momento de recibir la atención la cual deberá ser autorizada directamente en la Red Médica o a través de la Asociación Sindical correspondiente.

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