PRIMERA.- Las políticas establecidas en el presente documento son de observancia general y se aplicarán para regular la afiliación a la Red Médica Universitaria y los servicios de salud y asistencia médica que ésta deberá proporcionar a los trabajadores y sus beneficiarios afiliados a la misma. Las siguientes políticas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Técnico de la Red.

SEGUNDA.- La administración de la Red Médica será responsabilidad de un Comité Técnico integrado por dos representantes de la Universidad de Guanajuato los cuales serán nombrados por el Rector de la Universidad, el Secretario General de la Asociación Sindical de Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato, A.S.P.A.A.U.G., y el Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Guanajuato, A.S.T.A.U.G., cada uno con su respectivo suplente.

TERCERA.- Para los propósitos del otorgamiento de los beneficios y financiamiento de los servicios médicos a que alude el presente documento, se entiende por:

a) Trabajador: Toda persona que preste sus servicios personales y subordinados en las Unidades Académicas o Administrativas, con excepción de aquellos que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación civil o mercantil y a los que reciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios.

b) Red Médica Universitaria, Red o Red Médica: El sistema de prevención y atención a la salud, los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, hospitalarios y de rehabilitación que la Universidad de Guanajuato en común acuerdo con la A.S.P.A.A.U.G. y la A.S.T.A.U.G., ha creado para beneficio de sus trabajadores y beneficiarios de los mismos, y cuyo otorgamiento de servicios de atención médica son materia del presente documento.

c) Deducible: La aportación económica proporcional que el trabajador hace para cubrir parte de los gastos originados con motivo de los servicios médicos otorgados por la Red Médica al trabajador o a los beneficiarios de éste.

CUARTA.- El pleno del Comité Técnico de la Red Médica Universitaria queda facultado para determinar los criterios específicos que habrán de regular los aspectos no previstos en este documento.

QUINTA.- Las siguientes políticas serán revisadas anualmente, cuando alguno de los miembros del Comité Técnico así lo solicite en función de la operación de la Red o cuando la proyección del gasto de la Red así lo requiera.

SEXTA.- Los servicios médicos se prestarán a los trabajadores y sus beneficiarios directamente por la Red Médica o a través de las instituciones o particulares que ésta señale en los términos y modalidades que la propia Red establezca y serán los siguientes:

A).- ATENCION PARA LA SALUD y MEDICA PARA ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MATERNIDAD.

I. Promoción de la salud y prevención de enfermedades que comprende:
a) Promoción en el autocuidado de la salud
b) Planificación Familiar
c) Vacunación

II. Control de embarazo

III. Vigilancia y control del crecimiento y desarrollo del niño sano.

IV. Trabajo Social

V. Consulta externa para el trabajador y sus beneficiarios en las siguientes ramas de la medicina
a) Medicina General.
b) Pediatría
c) Ginecología
d) Medicina Interna.
e) Homeopatía

VI. Atención de urgencias y curaciones

VII. Asistencia médica y farmacéutica

VIII. Todas las especialidades y sub-especialidades médicas no incluidas en el primer contacto, incluyendo Medicina del Trabajo.
IX. Servicios de hospitalización del trabajador o sus beneficiarios en hospitales convenidos por la Red Médica. En todos los casos de hospitalización se considerará habitación sencilla, corriendo a cargo del trabajador la diferencia en el costo cuando ésta no lo sea.
X. Servicios auxiliares diagnósticos o terapéuticos.
XI. Servicios de rehabilitación.
XII. Traslados en ambulancia en casos de urgencia médica y/o quirúrgica.
XIII. Asistencia médica farmacéutica.
En caso de accidentes, quedan cubiertos los gastos que resulten por servicio de lentes de contacto, anteojos, cirugía reconstructiva y atención dental. Esta prestación se considerará vigente durante el tiempo que el paciente permanezca hospitalizado, o según lo establezca el médico tratante y el presente documento.

B).- ATENCION MEDICA PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE COMPRENDEN:
XIV. Diagnóstico, asistencia médico/quirúrgica y farmacéutica.
XV. Servicios de hospitalización
XVI. Servicios de rehabilitación
XVII. Exámenes o evaluaciones de la salud de los trabajadores universitarios.

SEPTIMA.- En accidentes de trabajo, previa comprobación del mismo, el trabajador estará exento de deducible alguno y además quedan cubiertos para el trabajador, los gastos que resulten por servicio de lentes de contacto, anteojos, cirugía reconstructiva, maxilofacial y en general cualquier servicio médico que tenga por objeto minimizar el daño ocasionado por el accidente.

OCTAVA.- SERVICIOS MEDICOS NO CUBIERTOS POR LA RED MÉDICA:
a) Cirugía estética y tratamientos cosméticos en todas sus formas.
b) Tratamientos psiquiátrico, psicológico o de educación especial.
c) Atención y hospitalización para tratamiento de adicción a drogas y alcohol.
d) Los que se deriven de cualquier intento de suicidio.
e) Prótesis y aparatos ortopédicos
f) Tratamientos dentales y compra de anteojos
g) Diagnóstico y tratamiento de infertilidad y esterilidad.
h) Gastos de servicios de: tratamiento médico y/o quirúrgico, diagnóstico, rehabilitación, traslado de ambulancia y servicio de farmacia generados en instituciones o con profesionales de la medicina no convenida o autorizada por la Red Médica.
i) Material de curación para pacientes no hospitalizados.
j) Alimentos de acompañantes

NOVENA.- Son beneficiarios de los servicios de la Red Médica Universitaria:
a) Los trabajadores en activo de la Universidad de Guanajuato.

b) La esposa del trabajador, inscrita por éste en la Red, con la que acredite el vínculo matrimonial con el documento oficial respectivo.

c) La concubina, entendida como tal, la persona soltera con la que el trabajador igualmente soltero, realiza o ha realizado vida en común como marido y mujer durante cinco años. La Red podrá verificar el estado de concubinato a través de un estudio e investigación de trabajo social.

d) Los hijos menores de 18 años no emancipados. Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior en cualquier rama del conocimiento en Instituciones del Sistema Educativo Nacional, que dependan económicamente del trabajador, permanezcan solteros y sin hijos.

e) Los hijos mayores de 18 años incapacitados física o psíquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia y que no sean sujetos de los regímenes de protección social, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por la Red o por los medios legales procedentes.

f) El esposo o concubinario de la trabajadora sólo si no es objeto de protección en los regímenes de Seguridad Social, o esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella; previo estudio de Trabajo Social.

g) Los padres del trabajador universitario cuando dependan económicamente del mismo, sean mayores de 65 años y/o estén incapacitados para trabajar. Para los efectos del presente documento, existe dependencia económica cuando tales ascendientes no son objeto de pensión y de servicios médicos por alguna institución médica oficial o privada y el trabajador es responsable total y absolutamente de la manutención y no cuenta con otras alternativas para el otorgamiento del servicio médico y preferentemente vivan los padres bajo el mismo techo con el trabajador. La dependencia económica se acreditará con estudio e investigación de trabajo social que la Red realizará a través de su departamento correspondiente. La afiliación de los padres del trabajador al lSSSTE será respetada para afiliarlos a la Red Médica Universitaria.

DECIMA.- El trabajador deberá actualizar anualmente, o cuando así lo requiera la Red Médica, la vigencia de derechos de sus beneficiarios, para lo cual deberá presentar la documentación respectiva. La Red Médica podrá verificar en cualquier momento las circunstancias que dan origen a esta vigencia.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador y sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir los servicios de la Red Médica, siempre y cuando se encuentre vigente su relación de trabajo con la Universidad.

DECIMA SEGUNDA.- El personal de tiempo parcial con ingreso a la Institución después del día 12 de Septiembre de 1996, únicamente podrá acceder a la Red Médica Universitaria hasta tener un nombramiento definitivo.

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